ASPROASIR tiene como objetivos generales del acuerdo cooperativo la
prestación del servicio de transporte en todas sus modalidades, forma de
contratación, tipo de vehículos, servicio de carga y pasajeros tanto regional,
como intermunicipal, interdepartamental, nacional, masivo, semimasivo y de
mediana capacidad, en vehículos de su propiedad o de sus asociados; ser
operador y participe de empresas operadoras del servicio de transporte, prestar
el servicio de mensajería especializada y postal, favorecer el trabajo de los
asociados procurando prestar un excelente servicio y desarrollar las
actividades tendientes a satisfacer las necesidades personales y familiares de
los asociados, sin salirse de su objeto social.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN Y ESPECIE: Denomínase Cooperativa de
Transportadores de Santa Rita de Itunago, por medio de la asociación de
productores agropecuarios de Santa Rita de Itunago. La cual podrá identificarse también con la
sigla "ASPROASIR", una empresa asociativa sin ánimo de lucro, de
número variable de asociados, de patrimonio variable e ilimitado; emanada de la
Superintendencia de Cooperativas, se rige por la ley, su Estatuto y las
disposiciones reglamentarias que le sean aplicables.
ARTÍCULO 2º. DOMICILIO: El domicilio principal de ASPROASIR es el
Municipio de Ituango en el corregimiento de Santa Rita , Departamento de
Antioquia, República de Colombia.
ARTÍCULO 3º. ÁMBITO TERRITORIAL: El ámbito territorial de
operaciones comprenderá todo el territorio regional, pudiendo al efecto
establecer sucursales o agencias dentro del territorio colombiano, o del
exterior, con base en las normas aplicables en el país respectivo.
ARTÍCULO 4º. DURACIÓN: La duración de ASPROASIR será indefinida.
Sin embargo, ésta podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en la
forma y términos previstos por la ley y el presente Estatuto.
CAPITULO II
ACTIVIDADES ECONOMICAS Y SOCIALES
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE
ARTICULO 5º. Para el logro de sus objetivos la Cooperativa podrá
realizar las siguientes actividades y servicios a través de las siguientes
secciones:
5.1. SECCION TRANSPORTE
5.2. SECCION MANTENIMIENTO EN GENERAL
5.3. SECCION SUMINISTROS EN GENERAL
5.4. SECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES
PARÁGRAFO PRIMERO: Las diferentes secciones y servicios, para poder
funcionar, deben ser reglamentadas por el Consejo de Administración y solamente
entrarán en funcionamiento una vez sean aprobadas por el organismo
gubernamental competente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ASPROASIR podrá prestar los servicios de
mantenimiento y suministro a los asociados; sin embargo, podrá prestar
dichos servicios al público en general, cuando el Consejo de Administración lo
estime conveniente.
5.5. SECCION CUOTAS
5.5.1. Recaudar las cuotas de administración mensual por vehículo, las cuales serán reglamentadas por el Consejo de Administración según la modalidad del servicio.
5.5.1. Recaudar las cuotas de administración mensual por vehículo, las cuales serán reglamentadas por el Consejo de Administración según la modalidad del servicio.
CAPITULO III
ASOCIADOS y CALIDAD DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 6º. Tienen el carácter de asociados las personas que habiendo
suscrito el acta de constitución o adherido posteriormente a ella o que hayan
sido admitidos como tales por el Consejo de Administración, permanezcan como
asociados y estén debidamente inscritos en el registro social.
Pueden aspirar a ser asociados de ASPROASIR las personas naturales, las personas jurídicas de derecho público, las personas jurídicas del sector solidario, las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro y las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado y todas aquellas formas solidarias que cumplan con las características determinadas por la ley y cumplan con las condiciones y requisitos que señala el presente Estatuto.
Pueden aspirar a ser asociados de ASPROASIR las personas naturales, las personas jurídicas de derecho público, las personas jurídicas del sector solidario, las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro y las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado y todas aquellas formas solidarias que cumplan con las características determinadas por la ley y cumplan con las condiciones y requisitos que señala el presente Estatuto.
ARTÍCULO 7º: Se entenderá adquirida la calidad de asociado a partir de
la fecha en que el interesado sea aceptado por el Consejo de
Administración y según acta donde conste tal determinación. El Consejo de
Administración de la Cooperativa tendrá un plazo improrrogable de sesenta (60)
días calendario para decidir; si transcurrido este tiempo no se ha dado
respuesta se entenderá negada la solicitud de admisión del interesado.
REQUISITOS DE ADMISIÓN PERSONAS NATURALES
ARTICULO 8º: Las personas naturales deberán cumplir los siguientes requisitos
para ser admitidos como asociados:
8.1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que
hayan cumplido 14 años o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de
representante legal.
8.2. Estar domiciliado dentro del mismo ámbito territorial de
operaciones de ASPROASIR.
8.3. No ser asociado o afiliado a otra cooperativa o empresa de
transporte que comparta directamente los mismos corredores viales y sea
competencia directa de ASPROASIR.
8.4. Presentar solicitud de admisión por escrito al Consejo de
Administración.
8.5. Pagar como aporte social el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
8.6. Pagar una cuota de admisión, equivalente a un (1) salario mínimo
legal mensual vigente, la cual se considerará ingreso operacional de ASPROASIR.
8.7. Ser propietario como mínimo del 100% de un vehículo automotor para
el transporte público, que esté vinculado o se vaya a vincular a ASPROASIR,
no obstante un asociado no podrá tener más de cinco (5) vehículos, afiliados,
vinculados, administrados o adscritos a la Cooperativa.
PARÁGRAFO: Ningún vehículo afiliado, vinculado, administrado o
adscrito a ASPROASIR podrá estar registrado o en matricula total o
parcial a nombre de una persona que no sea asociado de ASPROASIR.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los vehículos que actualmente se encuentran
registrados a nombre de personas que no sean asociadas de ASPROASIR con
cualquier porcentaje (%) de propiedad, tendrán un plazo de seis (6) meses
a partir de la vigencia de este Estatuto para acogerse y dar cumplimiento a lo
establecido en el parágrafo anterior
8.8. Presentar dos (2) cartas de recomendación; personales,
comerciales o de dos (2) asociados de ASPROASIR que lo recomienden.
8.9. Acogerse a las leyes del cooperativismo, el presente
Estatuto, sus reglamentos y demás normas que nos rigen.
8.10. Presentar certificado de curso básico de cooperativismo con una
intensidad mínima de veinte (20) horas. Curso dictado y certificado por una
entidad autorizada.
REQUISITOS DE ADMISIÓN PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 9º: También podrán ingresar a ASPROASIR las personas jurídicas
de derecho público, las personas jurídicas del sector solidario, las personas
jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro y las empresas o unidades
económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo
familiar o asociado y todas aquellas formas solidarias que cumplan con las
características determinadas por la ley, que estén vinculadas al transporte, se
adhieran al presente Estatuto y empresas que tengan similar objeto social
de ASPROASIR.
PARÁGRAFO: Todas las gestiones relacionadas con la vinculación a ASPROASIR,
serán adelantadas por el respectivo representante legal del ente jurídico que
desee asociarse a ASPROASIR. Además de las condiciones señaladas en el artículo
octavo numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, llenarán los siguientes requisitos:
9.1. Acreditar su personería jurídica sin ánimo de lucro y su
representación legal.
9.2. Presentar copia auténtica del Estatuto y los estados financieros
al último ejercicio contable.
9.3. Acreditar autorización de la Junta
Directiva u organismo competente para solicitar su afiliación a ASPROASIR.
9.4. Presentar dos (2) recomendaciones de
empresas o entidades donde hubiere tenido negocios o ser presentado por dos (2)
asociados de ASPROASIR que la recomienden.
ARTÍCULO 10º. El asociado que por cualquier circunstancia deje de poseer
el o los vehículos que tiene adscritos, afiliados, vinculado o administrados a ASPROASIR,
tendrá que seguir cancelando mensualmente las correspondientes obligaciones
pecuniarias por la capacidad transportadora (el cupo o los cupos )
correspondientes a tales vehículos en forma indefinida. Sin embargo, el
Consejo de Administración puede en cualquier momento solicitar llenar la
vacante o vacantes existentes de vehículos, estableciendo un plazo fijo para
tal efecto, so pena de perder el derecho al uso, en favor de ASPROASIR, de la
capacidad transportadora (el cupo o los cupos) correspondiente (s).
La mora de ciento ochenta (180) días en el pago de estas obligaciones le
acarreará automáticamente al asociado la pérdida en favor de ASPROASIR de la
capacidad transportadora (el cupo o los cupos) en mención.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo de Administración reglamentará la forma por
la cual el asociado puede conforme a las normas civiles, comerciales y
estatutaria de la Cooperativa, delegar mediante contrato de mandato, la
administración del o los vehículos adscritos a ASPROASIR y la formalidad
legal para que permanezca en el tiempo dicha delegación y la parte que trata
para llenar vacantes; en todo caso los vehículos que vayan a ingresar nunca
serán modelos inferiores al que vaya a reemplazar y no podrán tener una vida
útil inferior a diez (10) años; determinación no aplicable a los vehículos ya
inscritos en la empresa, lo que promoverá la reposición en escala.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el caso del Sistema masivo, semimasivo de
Transporte de la región antioqueña y de operadores por carretera, por
considerarse de fuerza mayor, el Consejo de Administración reglamentará lo
correspondiente al ingreso de vehículos y pago de administración, en
cumplimiento de la determinación gubernamental.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de haber registrados o en matricula,
codueños asociados en un vehículo o más, los propietarios inscribirán
únicamente ante la Cooperativa, uno como asociado para que los represente, sin
perder la responsabilidad cada uno de los codueños en cuanto a sus obligaciones
como propietario.
PARÁGRAFO TERCERO: El aumento en la capacidad transportadora
asignada por las autoridades a ASPROASIR será sorteada entre sus asociados. El
Consejo de Administración reglamentará la forma de hacerlo.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso excepcional de ser retirado un vehículo
por decisión administrativa interna y por necesidad del servicio se
exonera del pago de administración hasta por el término de seis (6) meses, para
que el asociado cumpla con la exigencia de la Cooperativa.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 11°. DERECHOS: Los asociados tendrán, además de los derechos
consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes del
presente Estatuto, los siguientes derechos fundamentales
11.1. Utilizar los servicios de ASPROASIR y realizar con ella las
operaciones propias de su objeto social, en concordancia con los reglamentos
vigentes.
11.2. Participar en las actividades de ASPROASIR y en su
administración y control, mediante desempeño de cargos sociales y de elección
de conformidad con el Estatuto y reglamentos.
11.3. Ser informados de la gestión de ASPROASIR y de sus
presupuestos y programas, de acuerdo con las prescripciones legales y
estatutarias.
11.4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas
Generales.
11.5. Fiscalizar la gestión económica y social de ASPROASIR
por medio de órganos de control y vigilancia o examinar los libros, balances,
archivos y demás documentos en la oportunidad y con los requisitos que prevean
los reglamentos o que establezca la Junta de Vigilancia.
11.6. Retirarse voluntariamente de ASPROASIR en cualquier
momento, actuando de conformidad con el presente Estatuto y los
reglamentos internos.
11.7. Presentar a los organismos directivos, proyectos e
iniciativas que propendan por el mejoramiento de ASPROASIR.
11.8. Presentar a la Junta de Vigilancia, quejas
fundamentadas o solicitudes de investigación o comprobación de hechos que
puedan configurar infracciones o delitos de los administradores y/o asociados
de ASPROASIR.
11.9. Los demás que se deriven de la asociación cooperativa
o de las normas estatutarias
PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos anteriores está condicionado al
cumplimiento de los deberes que se señalan en el artículo siguiente
ARTÍCULO 12°. DEBERES: Los asociados tendrán, además de los deberes consagrados
en las disposiciones legales y en las normas concordantes del presente
Estatuto, los siguientes deberes fundamentales:
12.1. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del
cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y Estatuto que rigen la
entidad.
12.2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
12.3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de
administración y vigilancia.
12.4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con ASPROASIR
y con los asociados de la misma.
12.5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones
que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el
prestigio social de ASPROASIR.
12.6. Hacer uso habitual de los servicios que presta ASPROASIR,
en las modalidades, condiciones y términos establecidos en el Estatuto y
reglamentos internos.
12.7. Dar aviso oportuno sobre cualquier cambio de
domicilio, dirección y suministrar las informaciones personales o económicas
que solicite ASPROASIR.
12.8. Asistir a las asambleas generales o elegir delegados
para que concurran a éstas cuando sean de esta naturaleza.
12.9. Participar en los programas de educación cooperativa y
capacitación en general, así como a los demás eventos para los cuales sea
convocado.
12.10. Desempeñar los cargos para los cuales fue elegido.
12.11. Acatar el presente Estatuto y
los reglamentos derivados del mismo.
12.12. Guardar buena conducta en todo sentido, ser prudente y obrar con espíritu leal de colaboración, en el orden moral, reglamentario y disciplinario general de la empresa.
12.12. Guardar buena conducta en todo sentido, ser prudente y obrar con espíritu leal de colaboración, en el orden moral, reglamentario y disciplinario general de la empresa.
12.13. Actuar con honradez, lealtad, con buena voluntad y de la
mejor manera posible de acuerdo con las políticas, normas,
principios y procedimientos de la Cooperativa.
12.14. Recibir y aceptar normas, instrucciones, y recomendaciones
relacionadas con el desempeño de las actividades de la
Cooperativa, que tienen como fin encaminar los esfuerzos
en provecho propio y de la Cooperativa en general.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 13º. El incumplimiento o trasgresión de los deberes
y obligaciones en que incurran los asociados de ASPROASIR dará lugar a la
aplicación de las siguientes sanciones:
13.1. Amonestación, que consiste en llamada de atención verbal o escrita.
13.2. Llamado de atención por escrito con copia a la hoja de vida del
asociado.
13.3. Multa pecuniaria de tres (3) salarios mínimos diarios legales
vigentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la aplicación de este régimen se observará el
debido proceso y el derecho de defensa que consagran las normas legales, de
acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 11 al 16
para el caso de la exclusión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sancionar con multas de tres (3) salarios mínimos
diarios legales vigentes a los asociados que no asistan a las
asambleas generales sin causa justificada.
13.4. Suspensión de los derechos cooperativos hasta por noventa (90)
días.
13.5. Exclusión.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la aplicación del régimen sancionatorio, se
actuará de acuerdo al debido proceso y el derecho a la defensa. En tales
investigaciones se debe observar como mínimo las siguientes etapas:
a. Auto de apertura de investigación.
b. Pliego de cargos al investigado donde se le señale las normas
presuntamente violadas y el plazo para responder.
c. Notificación del pliego de cargos.
d. Descargos del investigado.
e. Práctica de pruebas.
f. Traslado con recomendaciones al órgano competente.
g. Notificación de la sanción por parte del órgano competente.
h. Indicación de presentación de los recursos de reposición y apelación según el caso.
h. Indicación de presentación de los recursos de reposición y apelación según el caso.
i. Acuerdo o acto, por parte del Consejo de Administración o el
Comité de Apelaciones de los recursos interpuestos
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no es la Junta de Vigilancia quien adelanta la investigación del caso, ésta deberá velar porque quien lo haga, respete los lineamientos previstos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no es la Junta de Vigilancia quien adelanta la investigación del caso, ésta deberá velar porque quien lo haga, respete los lineamientos previstos.
PARÁGRAFO TERCERO: La asamblea general nombrará el comité de
apelaciones que estará conformado por tres asociados, elegidos de la
misma forma que la Junta de Vigilancia.
PARÁGRAFO CUARTO: En el caso del asociado realizar o
ejecutar labores en y para la empresa, se someterá a los reglamentos
existentes, o reglamento interno de trabajo, que será aplicado por la Gerencia
de la Empresa o en quien este delegue.
CAPÍTULO V
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
ARTÍCULO 14º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de
asociado de ASPROASIR se pierde por:
14.1. Retiro voluntario
14.2. Por exclusión
14.3. Por muerte o incapacidad mental permanente
14.4. Por liquidación y/o disolución cuando el asociado sea una
persona jurídica.
RETIRO VOLUNTARIO
ARTÍCULO 15º. RETIRO VOLUNTARIO: El retiro voluntario estará sujeto a
las siguientes normas:
15.1. La aprobación del retiro voluntario estará
condicionada a la cancelación total de las obligaciones que el asociado
tenga pendientes con ASPROASIR.
15.2. Podrá negarse el retiro al asociado cuando tenga o
tuviere asuntos pendientes, él o su vehículo con ASPROASIR, asociados o
terceros cuando ASPROASIR pueda ser llamado a responder
solidariamente.
15.3. El Consejo de Administración se abstendrá de
considerar el retiro voluntario cuando el asociado que lo solicita se encuentre
en causales que dan lugar a la exclusión.
15.4. El retiro deberá solicitarse por escrito al Consejo de
Administración, el cual tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para
resolver, comunicando por escrito la determinación adoptada. En caso
afirmativo, se entenderá que la fecha de aceptación de la misma, será la de la
reunión en que se aceptó la solicitud de retiro. Si vencido el término de los
treinta (30) días hábiles el Consejo de Administración no se ha pronunciado, se
entenderá aceptado el retiro; solo si cumple con todos y cada uno de los
requisitos estatutarios y obligaciones con ASPROASIR.
15.5. La presencia de condiciones que imposibiliten al
asociado cumplir sus obligaciones con ASPROASIR.
15.6. Se considerará retiro voluntario cuando el asociado vende el
vehículo (s) y cede la(s) capacidad(es) transportadora(s) a su cargo (el cupo o
los cupos), e informe por escrito sobre tal actuación.
PARÁGRAFO: El asociado que se haya retirado voluntariamente de ASPROASIR,
tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días para reintegrarse sin pagar cuotas
de admisión, pasado este término deberá cumplir con los requisitos establecidos
para todos los nuevos asociados
RETIRO POR EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 16º. RETIRO POR EXCLUSIÓN: El Consejo de Administración de ASPROASIR
excluirá a los asociados por las siguientes causas:
16.1. Pérdida de las condiciones exigidas para ser asociado.
16.2. La presencia de condiciones que imposibiliten al
asociado cumplir sus obligaciones con ASPROASIR.
16.3. Por graves infracciones a la disciplina social
establecida en el presente Estatuto, reglamentos generales y especiales de ASPROASIR
y demás decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.
16.4. Por ejercer dentro de ASPROASIR actividades de
carácter político, religioso o racial.
16.5. Por realizar actividades contrarias a los ideales del
cooperativismo.
16.6. Por servirse de ASPROASIR en forma fraudulenta
en beneficio propio, de terceros o de los mismos asociados.
16.7 Por entregar a ASPROASIR bienes de procedencia
fraudulenta.
16.8 Por falsedad o reticencia en los informes o
documentos que ASPROASIR requiera.
16.9 Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio
de ASPROASIR o de los asociados.
16.10 Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de ASPROASIR
o por intermedio de ella.
16.11. Por mora injustificada superior a ciento ochenta (180) días
en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con ASPROASIR.
16.12 Por abstenerse sin causa justificada, a cumplir las comisiones o
encargos de utilidad general conferidos por ASPROASIR y el Consejo de
Administración.
16.13. Por abstenerse de recibir capacitación cooperativa o impedir que
los demás asociados la reciban.
16.14. Por agresión física o verbal u ofensa grave a otro asociado
o empleado de ASPROASIR, cualquiera que sea su rango.
16.15. El asociado que ausente su vehículo sin causa justificada por más
de noventa (90) días continuos o discontinuos, durante un año, contados a
partir del primer día de la primera ausencia del servicio de transporte
autorizado a ASPROASIR, perderá la(s) capacidad(es) transportadora(s), (cupo o
cupos), en beneficio de ASPROASIR, y se procederá a desvincular por la vía
administrativa el vehículo.
16.16. Por no acatar las disposiciones o decisiones de las directivas de
ASPROASIR
16.17. Por la renuencia o mora en el pago de sus obligaciones laborales
o de cualquier otra naturaleza que por comprometer la solidaridad de ASPROASIR
pueda ocasionar a esta, problemas ante las autoridades judiciales o
administrativas.
16.18. Por ser declarado responsable por actos punibles en la
Legislación Penal Nacional y por ser privado de la libertad por sentencia
judicial.
PARÁGRAFO: El Consejo de Administración de ASPROASIR no podrá excluir a
miembros de su seno o que tengan el cargo de la Junta de Vigilancia, sin que la
Asamblea General les haya revocado su mandato, salvo que la falta lesione los
intereses económicos de ASPROASIR.
ARTÍCULO 17º: Para que la exclusión sea procedente, es fundamental que
se cumplan los siguientes requisitos:
17.1. Información sumaria previa adelantada por el Consejo de Administración,
de la cual se dejará constancia escrita en el acta de este organismo,
debidamente aprobada y firmada.
17.2. Que sea aprobada en reunión de Consejo de Administración con el
voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes mediante resolución
motivada.
17.3. Que la resolución de exclusión sea notificada al asociado
personalmente o por correo certificado, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su expedición, o en caso de no poder hacerlo personalmente,
fijando en lugar público de las oficinas de ASPROASIR con la constancia
correspondiente.
17.4. Que tanto en el texto de la resolución como en la notificación al
asociado, se le haga conocer los recursos que legalmente proceden y los
términos de presentación de los mismos.
17.5. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación
de la decisión o providencia, el asociado podrá interponer y sustentar por
escrito los recursos que se indican en los artículos siguientes
ARTÍCULO 18º: Contra la resolución de exclusión procede el recurso de
reposición, elevado por el asociado ante el Consejo de Administración, a efecto
de que este organismo aclare, modifique, ratifique o revoque la providencia y
el de apelación ante el Comité de Apelaciones, con el mismo objeto.
ARTÍCULO 19º: Resuelto el recurso de reposición por el Consejo de
Administración, éste quedará en firme al vencerse el término de cinco (5) días
hábiles de haberse notificado personalmente o de haber sido fijado el edicto en
un lugar público de ASPROASIR (carteleras), en caso de que la decisión sea
desfavorable y dentro del término fijado, el asociado podrá interponer el
recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones, con el mismo objeto.
PARÁGRAFO: Dentro de uno u otro recurso ha de hacerse uso por escrito
dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la
desfijación del edicto.
ARTÍCULO 20º: El recurso de reposición será resuelto por el Consejo de
Administración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a
partir de la fecha de su presentación. El de apelación será resuelto por el
comité de apelaciones en un término no mayor a quince (15) días hábiles a
partir de recibido del escrito de recurso.
ARTÍCULO 21º: A partir de la expedición de la resolución de exclusión,
se suspenderán para el asociado todos sus derechos frente a ASPROASIR, a
excepción del uso de los recursos de que tratan los artículos anteriores
pudiendo quedar vigentes las obligaciones crediticias que consten en libranzas,
pagarés o cualquier otro documento firmado por él en su calidad de tal y las
garantías otorgadas en favor de ASPROASIR.
MUERTE O INCAPACIDAD MENTAL
ARTICULO 22º. MUERTE DEL ASOCIADO O INCAPACIDAD MENTAL: La
muerte determina la pérdida de la calidad de asociado a partir de la fecha de
su deceso y el retiro de ASPROASIR se formalizará con el acta de defunción en
la reunión posterior al hecho, registrada en acta del Consejo de
Administración.
Los aportes, intereses, excedentes y demás derechos pasarán a sus herederos, quienes comprobarán las condiciones de tales, de acuerdo con las normas civiles vigentes. En todo caso los herederos reconocidos por ley, deberán designar en un término improrrogable de un (1) mes, a partir de la fecha del fallecimiento, la persona que los represente ante ASPROASIR, sin que por este hecho adquiera la calidad de asociado, y en un término de seis (6) meses para que el interesado en asociarse acredite los documentos legales exigidos en este Estatuto para adquirir la calidad de asociado.
En el evento de declararse la incapacidad mental permanente, deberá acreditarse ante la Cooperativa tal calidad en un término de treinta (30) días para acreditar la persona que representará los intereses del asociado.
Los aportes, intereses, excedentes y demás derechos pasarán a sus herederos, quienes comprobarán las condiciones de tales, de acuerdo con las normas civiles vigentes. En todo caso los herederos reconocidos por ley, deberán designar en un término improrrogable de un (1) mes, a partir de la fecha del fallecimiento, la persona que los represente ante ASPROASIR, sin que por este hecho adquiera la calidad de asociado, y en un término de seis (6) meses para que el interesado en asociarse acredite los documentos legales exigidos en este Estatuto para adquirir la calidad de asociado.
En el evento de declararse la incapacidad mental permanente, deberá acreditarse ante la Cooperativa tal calidad en un término de treinta (30) días para acreditar la persona que representará los intereses del asociado.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA PERSONA JURÍDICA
DE LA PERSONA JURÍDICA
ARTÍCULO 23º. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA: La
calidad de asociado se pierde también por la disolución y
liquidación de la persona jurídica de ésta, en cuyo caso liquidadores con
previa presentación de las pruebas de liquidación ante ASPROASIR, se subrogarán
en derechos y obligaciones de aquellas mientras se presente la liquidación
final.
ARTÍCULO 24°. OBLIGACIONES: El retiro, la suspensión, la exclusión o el
fallecimiento de un asociado no modifican las obligaciones contraídas, ni las
garantías otorgadas por éste en favor de ASPROASIR. El Consejo de
Administración podrá declarar de término vencido las obligaciones pendientes y
exigir su inmediata cancelación.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 25°. RÉGIMEN ECONÓMICO: El patrimonio de ASPROASIR es
variable e ilimitado sin perjuicio del monto mínimo establecido por la
ley el Estatuto y lo constituyen:
25.1. Los aportes sociales individuales de los asociados.
25.2. Las amortizaciones y/o revalorizaciones de los aportes sociales
individuales.
25.3. Los fondos y reservas de carácter permanente.
25.4. Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento
patrimonial.
25.5. Los fondos y reservas ocasionales con fines determinados a juicio
de la Asamblea General.
25.6. Las valorizaciones y revalorizaciones patrimoniales.
25.7. Todas aquellas partidas que acordes a la normatividad incrementen
el patrimonio.
ARTÍCULO 26°: Los aportes sociales de los asociados no tendrán en
ningún caso, el carácter de títulos valores, no podrán ser gravados por sus
titulares en favor de terceros y serán inembargables. Los aportes sociales
quedarán directamente afectados desde su origen en favor de ASPROASIR como
garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella.
ARTÍCULO 27°. Ninguna persona natural podrá tener más del diez por
ciento (10%) de los aportes sociales de ASPROASIR y ninguna persona jurídica
más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos.
ARTÍCULO 28°. La cuota mensual obligatoria de sostenimiento, que
el asociado debe cancelar a ASPROASIR por cada vehículo adscrito,
afiliado, vinculado o administrado por ésta, será fijada por el Consejo de
Administración de acuerdo a su modalidad.
PARÁGRAFO: ASPROASIR podrá cobrar a sus asociados sin perjuicio de las
sanciones internas, un interés moratorio ante el incumplimiento en el pago de
las cuotas de sostenimiento señalados en este artículo, el cual será
determinado por el Consejo de Administración dentro de los límites legales.
ARTÍCULO 29°: Cuando ASPROASIR haya alcanzado un grado de desarrollo
económico que le permita ejecutar los reintegros, mantener y proyectar sus
servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá amortizar sus aportes
sin afectar el monto mínimo irreducible.
PARÁGRAFO: El quórum para aprobar la amortización de aportes será de las
2/3 partes de los asistentes a la Asamblea
ARTÍCULO 30°: Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en
que se decretó la pérdida de la calidad de asociado, le serán devueltos a éste
los valores de sus aportes sociales y demás sumas que resulten a su favor y
deducida su participación en las pérdidas, si las hubiera.
PARAGAFO PRIMERO: Los aportes que no fueran reclamados por los asociados
en el término de un (1) año contados desde el día en que fueron puestos a su disposición,
prescribirán a favor de ASPROASIR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando ASPROASIR tenga situación de iliquidez
podrá de acuerdo con el reglamento expedido por el Consejo de
Administración, ampliar el plazo de devolución de aportes hasta un (1) año y
reconocer intereses similares a los establecidos para los depósitos a
término fijo DTF vigente a la fecha en que se causó y a partir del plazo
inicial de noventa (90) días.
ARTÍCULO 31°: Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser
repartidas entre los asociados, ni acrecentar los aportes de estos, tal
disposición se mantendrá durante la vida de ASPROASIR y aun en el evento de su
liquidación; en todo caso, deberá existir una reserva de acuerdo a la
legislación cooperativa para proteger los aportes sociales de eventuales
pérdidas.
ARTÍCULO 32°: El ejercicio económico será anual y se cerrará el treinta
y uno (31) de diciembre de cada año.
DESTINACION DE EXCEDENTES
ARTÍCULO 33°: Si del ejercicio resultasen excedentes cooperativos, estos
se aplicarán de la siguiente manera:
33.1. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una
reserva de protección de los aportes sociales.
33.2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación.
33.3. Un diez por ciento (10%) como mínimo para el fondo solidaridad.
33.4. El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte, según se
determine en la Asamblea General de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 34°: No obstante lo previsto en el artículo anterior, el
excedente de ASPROASIR, se aplicará en primer término a compensar pérdidas de
ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales
se hubiese empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del
excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su
utilización.
ARTÍCULO 35°: Las donaciones o auxilios que reciba ASPROASIR con destino
al incremento patrimonial no podrán distribuirse individual o colectivamente a
sus asociados, aun en los casos de disolución y liquidación de ASPROASIR.
ARTÍCULO 36°: Si en la fecha de retiro o exclusión de un asociado,
ASPROASIR dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance
presenta pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas de
protección de los aportes sociales, el Consejo de Administración podrá ordenar
la retención de los aportes en forma proporcional al remanente de la
pérdida registrada y hasta el monto de sus aportes.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DEL TRABAJO Y DE LA RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 37°: ASPROASIR se hace acreedora o deudora ante terceros
y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectué el
Consejo de Administración, el gerente o mandatario de ASPROASIR, dentro de la
órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente para con
terceros con la totalidad de su patrimonio social.
ARTÍCULO 38°: Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente de
ASPROASIR responderán hasta con su patrimonio por los perjuicios que ocasionen
a ASPROASIR, a sus asociados o a terceros por negligencia o dolo comprobados en
cumplimiento de sus funciones. Los miembros del Consejo de Administración serán
eximidos de responsabilidades mediante la prueba de no haber participado en la
reunión o de haber salvado expresamente su voto.
ARTÍCULO 39°: La responsabilidad de los asociados para con ASPROASIR y
para con los acreedores de ésta, se limitará al monto de los aportes sociales
pagados o que estén obligados a pagar y para ello deberán asumir la
responsabilidad frente a las obligaciones contraídas por su ingreso y las
existentes en la fecha de su retiro o exclusión.
ARTÍCULO 40°: En los suministros, créditos y demás relaciones
contractuales particulares de los asociados con ASPROASIR, ésta podrá exigir
garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas y
según lo estipule en cada caso el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 41°. ASPROASIR subvencionará todos los gastos necesarios que
se generen para el normal funcionamiento de todos sus organismos sociales
de dirección y control social; se incluirá gastos de: Insumos de útiles y
papelería, gastos de viaje, alimentación; sin exceder el equivalente de diez
(10) salarios mínimos diarios legales vigentes por mes calendario por consejero
y miembro de la Junta de Vigilancia.
CAPÍTULO VIII
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 42°. ADMINISTRACIÓN: La administración de ASPROASIR estará a
cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente.
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 43°. LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el máximo
organismo de dirección, administración y control de ASPROASIR y sus decisiones
y disposiciones, obligan a todos los asociados y órganos subordinados siempre y
cuando se hayan adoptado de conformidad con las normas legales y estatutarias y
de ella emanan sus poderes y los de los demás organismos. Está conformada por
los asociados hábiles o por los delegados elegidos por éstos, según el caso.
ARTÍCULO 44º: Las Asambleas Generales serán ordinarias o
extraordinarias. Las primeras se reunirán periódicamente una vez al año dentro
de los tres (3) meses siguientes al corte del ejercicio económico anterior y
para el cumplimiento de sus funciones regulares, y las segundas, cuando sean
convocadas por el Consejo de Administración, o por solicitud de la
Junta de Vigilancia, o un 15% por lo menos de asociados hábiles o el Revisor
Fiscal; en estas sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fue convocada
y los que se derivan estrictamente de ellos.
ARTÍCULO 45º. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: Cuando el total de los
asociados de ASPROASIR exceda de trescientos (300), la Asamblea General puede
ser de delegados, elegidos de conformidad con las disposiciones legales
vigentes sobre la materia. A la Asamblea General de Delegados le son aplicables
las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 46º: La elección de delegados debe efectuarse mediante el
sistema de voto uninominal, consistente en que cada asociado votará por un
asociado hábil, entendiéndose elegidos aquellos que por mayoría de votos en
orden descendente sean necesarios para copar el número de delegados asignados,
tanto de principales como de suplentes. En ningún caso el número de delegados
podrá ser inferior a veinte (20) y el Consejo de Administración reglamentará el
procedimiento de la elección y el rango de delegados por asociados. Cuando se
llegare al número de trescientos (300) asociados, se elegirán 50 delegados.
ARTÍCULO 47º. El período de delegados será de un (1) año, entendiéndose
que se inicia a partir de la fecha en que le sea entregada la credencial, hasta
la del año siguiente que le sea entregada a los nuevos delegados.
El delegado en ejercicio que por alguna causa dejase de ser asociado o dejase de ser asociado hábil, perderá de hecho la calidad de delegado, y en tal caso asumirá dicha calidad, el suplente que en su orden le corresponda.
El delegado en ejercicio que por alguna causa dejase de ser asociado o dejase de ser asociado hábil, perderá de hecho la calidad de delegado, y en tal caso asumirá dicha calidad, el suplente que en su orden le corresponda.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 48º. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL: Por regla general la
Asamblea ordinaria o extraordinaria será convocada por el Consejo de
Administración para hora, fecha y lugar determinado.
La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince (15%) mínimo de asociados hábiles, podrá solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a asamblea general extraordinaria.
La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, con una anticipación de diez (10) días hábiles por medio de un periódico de amplia circulación en la ciudad y por carteles fijados en las terminales de los vehículos de transporte terrestre afiliados a ASPROASIR. La Junta de Vigilancia verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de éstos será publicada en un sitio visible en las oficinas de ASPROASIR.
La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince (15%) mínimo de asociados hábiles, podrá solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a asamblea general extraordinaria.
La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, con una anticipación de diez (10) días hábiles por medio de un periódico de amplia circulación en la ciudad y por carteles fijados en las terminales de los vehículos de transporte terrestre afiliados a ASPROASIR. La Junta de Vigilancia verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de éstos será publicada en un sitio visible en las oficinas de ASPROASIR.
PARÁGRAFO: Serán asociados hábiles, aquellos que están al corriente de
sus obligaciones a la fecha de citación de la asamblea, tanto para las
asambleas ordinarias como para las extraordinarias y aquellos asociados
que no se encuentren al día, podrán hacerlo máximo tres (3) días hábiles antes
de la fecha de la realización de la asamblea.
La lista de asociados hábiles para asistir a la asamblea general
ordinaria, será realizada por la administración de la empresa y verificada por
la Junta de Vigilancia y publicada en lugares visibles de la
empresa, con diez (10) días calendario antes de la realización de
la asamblea.
ARTÍCULO 49º: Si el Consejo de Administración no efectuase la
convocatoria de la asamblea general Ordinaria dentro de los tres (3) primeros
meses del año, o no atendiese la solicitud de convocatoria a la asamblea
general extraordinaria pedida por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o
un quince (15%) mínimo de los asociados hábiles, se procederá de la siguiente
manera:
49.1. La asamblea general ordinaria será convocada por el
Revisor Fiscal.
49.2. Por el Representante Legal como Administrador General
de ASPROASIR
49.3. En el evento de ser extraordinaria, si la petición fue
hecha por el Revisor Fiscal, podrá convocarla la Junta de Vigilancia. Si ésta
última fuere quien la hubiere solicitado, podrá ser el Revisor Fiscal quien
convoque a la asamblea general Extraordinaria y si la petición fuere hecha por
un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados hábiles, ésta será convocada
por la Junta de Vigilancia.
ARTÍCULO 50º: La asistencia del cincuenta por ciento (50%) de los
asociados hábiles o delegados convocados constituirá quórum para deliberar y
adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocada no se
hubiere integrado el quórum requerido, se levantará acta donde conste tal
circunstancia, el número de asociados presentes y si fuere posible sus nombres,
suscrita por la Junta de Vigilancia. En caso de ausencia de esta última o si
por cualquier motivo no levantase el acta, los asociados asistentes designarán
un secretario para que la elabore y sea firmada por todos los asistentes.
Cumplida esta formalidad, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones
válidas con un número de asociados hábiles no inferior al diez por ciento (10%)
de su total, ni inferior al cincuenta por ciento (50%)
del número de asociados necesarios para la constitución de una cooperativa.
En las asambleas generales de delegados, el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.
Si la asamblea se instala con el quórum mínimo de que trata este artículo, deberá deliberar y adoptar decisiones válidas hasta su clausura, con ese quórum.
En las asambleas generales de delegados, el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.
Si la asamblea se instala con el quórum mínimo de que trata este artículo, deberá deliberar y adoptar decisiones válidas hasta su clausura, con ese quórum.
ARTÍCULO 51º: Cada asociado tendrá derecho a un (1) voto. Por regla
general las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría
simple de votos, previa verificación del quórum para deliberar y tomar
decisiones.
Para la reforma del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la revalorización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para la liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.
Para la reforma del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la revalorización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para la liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.
ARTÍCULO 52º: La Asamblea General se llevará a cabo en el lugar,
hora y fecha que determine la convocatoria y será presidida en forma
provisional por el Presidente del Consejo de Administración mientras se realiza
la elección de la mesa directiva de la asamblea general.
ARTÍCULO 53º. MESA DIRECTIVA ASAMBLEA GENERAL: La mesa directiva de la
asamblea general estará compuesta por un presidente, un vicepresidente un
secretario y actuará como relator un empleado de ASPROASIR.
ARTÍCULO 54º. ELECCIONES EN LA ASAMBLEA GENERAL: La elección del Consejo
de Administración y la Junta de Vigilancia, se hará mediante el sistema
UNINOMINAL, resultando elegidos aquellos, que en
orden tengan el mayor número de votos hasta
copar el número de cargos a proveer.
PARÁGRAFO: Las votaciones para elegir los miembros del Consejo de
Administración y Junta de vigilancia, serán secretas
ARTÍCULO 55º: Si un asociado resulta elegido miembro del Consejo de
Administración y a la vez miembro de la Junta de Vigilancia, este deberá
manifestar a la asamblea general el cargo que acepta para que ella proceda a
llenar las respectivas vacantes.
Cuando la asamblea se celebre por el sistema de delegados, los asociados postulados para aceptar los cargos de dirección, administración o control que siendo hábiles no fueron elegidos delegados, deberán ser consultados previamente a la asamblea, sobre su aceptación.
Cuando la asamblea se celebre por el sistema de delegados, los asociados postulados para aceptar los cargos de dirección, administración o control que siendo hábiles no fueron elegidos delegados, deberán ser consultados previamente a la asamblea, sobre su aceptación.
ARTÍCULO 56º: La elección del Revisor Fiscal y su suplente, se hará por
simple mayoría de votos en forma separada de las elecciones para el Consejo de
Administración y la Junta de Vigilancia, previa inscripción de principal y
suplente
ARTÍCULO 57º: Lo convenido en las reuniones de la Asamblea General, se hará
constar en el libro de actas y éstas se encabezarán con su número y contendrán
por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de reunión; forma y
antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de
asociados o delegados asistentes y número de convocados; los asuntos tratados,
las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en
blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los
nombramientos efectuados, la fecha y la hora de clausura.
El estudio y aprobación del acta estará a cargo de tres (3) asociados o delegados asistentes a la asamblea general, nombrados por la mesa directiva de ésta y quienes en asocio del presidente y secretario de la misma, firmarán de conformidad y en representación de los asociados presentes en la asamblea general.
El estudio y aprobación del acta estará a cargo de tres (3) asociados o delegados asistentes a la asamblea general, nombrados por la mesa directiva de ésta y quienes en asocio del presidente y secretario de la misma, firmarán de conformidad y en representación de los asociados presentes en la asamblea general.
PARÁGRAFO: Los asociados que firman el acta, expedirán
simultáneamente constancia que el acta se aprobó y firmó, que se leerá en
la próxima asamblea general.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 58º FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son funciones de la
Asamblea General:
58.1. Establecer las políticas y directrices generales
de ASPROASIR para el cumplimiento del objeto social.
58.2. Reformar el Estatuto con la mayoría de las
2/3 partes de los asistentes previo cumplimiento del quórum. .
58.3. Aprobar su propio reglamento.
58.4. Aprobar o improbar los informes del Consejo de
Administración, Gerencia, Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, así como
los estados financieros del fin del ejercicio económico.
58.5. Aplicación de excedentes y determinar sobre ellos
conforme a la ley.
58.6. Elegir y remover los miembros del Consejo de
Administración y la Junta de Vigilancia.
58.7. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente, para un
período de un año, pudiendo ser reelegido, así como fijar su
remuneración.
58.8. Decretar cuotas extraordinarias de aportes sociales o
cuotas especiales para fines determinados y que obliguen a todos los asociados.
58.9. Decidir sobre la amortización parcial o total de los
aportes hechos por los asociados de acuerdo a los excedentes y a la situación
económica de ASPROASIR.
58.10. Conocer la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y si es del caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.
58.10. Conocer la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y si es del caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.
58.11. Dirimir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de
Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.
58.12. Acordar y resolver la fusión o incorporación a otras entidades de
igual naturaleza.
58.13. Resolver y ordenar la disolución para la liquidación de ASPROASIR.
58.14. Las demás que le correspondan como suprema autoridad de ASPROASIR
y que no estén asignadas a otros organismos.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 59º. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración es
el órgano permanente de administración de ASPROASIR, subordinado a las
directrices y políticas de la asamblea general. Estará integrado por
cinco (5) asociados hábiles, y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la
asamblea general sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente por
ésta.
ARTÍCULO 60°. REQUISITOS PARA SER NOMINADO Y ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN: Para ser nominado y elegido como miembro del Consejo de
Administración de ASPROASIR, se requieren las siguientes condiciones
60.1. Ser asociado hábil.
60.2. Tener una antigüedad como asociado de por lo menos tres (3) años o
haber servido con eficiencia por lo menos un (1) año en los comités especiales
u otro cuerpo colegiado de ASPROASIR, presentando certificación escrita del
Consejo de Administración para demostrar su eficiencia.
60.3 Demostrar haber tenido capacitación cooperativa y/o administrativa
como mínimo cincuenta (50) horas.
60.4. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la
nominación con suspensión o perdida de los derechos sociales.
PARÁGRAFO PRIMERO. En un plazo máximo treinta (30) días anteriores a la
realización de la asamblea general ordinaria, la administración de la
Cooperativa efectuará cursos de educación cooperativa y de administración, para
garantizar que quienes estén interesados puedan acreditar el requisito,
exigido en el presente Estatuto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El comité de nominaciones certificará el
cumplimiento estricto de este artículo previamente a la elección.
ARTÍCULO 61° PERÍODO DE LOS CONSEJEROS: Los miembros del Consejo de
Administración serán elegidos para un período de un (1) año y pueden ser
reelegidos siempre y cuando mantengan las condiciones estatutarias.
PARÁGRAFO: Una vez instalado el Consejo de Administración y en un plazo
no mayor a treinta (30) días, los Consejeros deberán asistir a un curso
de actualización cooperativa y de preparación para el cumplimiento de sus
funciones.
ARTÍCULO 62º INSTALACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de
Administración se instalará por derecho propio dentro de los diez (10) días
calendarios siguientes a su elección, lo cual será informado al organismo
gubernamental competente y a la Cámara de Comercio de la ciudad cumpliendo
todos los requisitos
REUNIONES DE CONSEJO
ARTÍCULO 63°. REUNIONES: El Consejo de Administración se reunirá
ordinariamente dos (2) veces por mes, según calendario que para el efecto
adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La
convocatoria a reuniones extraordinarias serán hechas por el Presidente,
el Gerente de oficio o a petición de la Junta de Vigilancia, del Revisor
Fiscal, de los comités especiales o de un número plural de asociados que
represente por lo menos el 10% de los asociados hábiles al momento de la
solicitud.
ARTÍCULO 64º: La concurrencia de la mayoría simple de los miembros del
Consejo de Administración constituye quórum deliberatorio; si sólo asisten tres
(3) miembros a dicha reunión, las decisiones se tomarán por unanimidad.
ARTÍCULO 65º INHABILIDADES: Ningún miembro de organismos de dirección
y control social puede entrar a desempeñar cargo alguno en ASPROASIR
mientras esté actuando como tal, dándose aplicación a lo establecido en el
artículo 60 de la ley 454 de 1998.
ARTÍCULO 66º: Será considerado como dimitente todo miembro del Consejo
de Administración que faltase tres (3) veces consecutivas o no, a las sesiones
ordinarias del Consejo, sin causa justificada o que faltare al cuarenta por
ciento (40%) de las sesiones ordinarias convocadas durante doce (12)
meses con justificación o no; o dejar de ser asociado de ASPROASIR. En tal caso
el Consejo de Administración mediante resolución, declarará vacante el cargo
del Consejero y llamará como tal para el resto del período, al suplente
numérico respectivo.
ARTÍCULO 67º: Los miembros principales de la Junta de Vigilancia, el
Revisor Fiscal y el primer suplente numérico del Consejo de Administración de ASPROASIR
podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración por
derecho propio, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 68º: Las resoluciones, acuerdos y decisiones del Consejo de
Administración serán comunicadas a los asociados por fijación en los
sitios visibles de ASPROASIR o mediante notificación personal.
ARTÍCULO 69° ACTAS: El secretario llevará un libro de actas y dejará en
él constancia de los asuntos tratados en las respectivas sesiones del Consejo
de Administración, en forma clara, de tal modo que sea fiel testimonio de lo
considerado, las actas deben ser aprobadas y firmadas por todos los
miembros principales que asistieron a la respectiva sesión o reunión.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 70º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Son funciones del
Consejo de Administración:
70.1. Adoptar su propio reglamento y los relacionados con
los servicios que presta ASPROASIR, agencias, sucursales y los demás que crea
convenientes, sometiéndolos del ser el caso a la aprobación de la autoridad
gubernamental competente.
70.2. Elaborar y aprobar en el mes de noviembre el
presupuesto para el ejercicio siguiente, utilizando métodos de reconocido valor
técnico.
70.3. Nombrar y remover al gerente y su suplente, cuando
esto sea necesario y fijarle su asignación salarial.
70.4. Fijar la planta de personal de ASPROASIR con su
definición de funciones y sus respectivas asignaciones salariales máximas.
70.5. Decretar los aumentos salariales para la planta de
personal de ASPROASIR.
70.6. Autorizar en cada caso al gerente para realizar
operaciones diferentes al pago de los gastos legales o normales de
funcionamiento (nómina, aportes parafiscales servicios, impuestos, etc.),
cuando esas operaciones superen en cuantía a diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
70.7. Fijar de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, el monto de las pólizas de manejo que deberán presentar el gerente,
tesorero y todos aquellos que manejen recursos financieros de ASPROASIR, para
garantizar su manejo.
70.8. Presentar a la asamblea general ordinaria informe de
actividades, información financiera y recomendación de distribución de
excedentes.
70.9. Recibir y estudiar los informes de Gerencia, del
Revisor Fiscal, de la Junta de Vigilancia y de los comités.
70.10. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los
asociados y devolución de los aportes sociales
70.11. Convocar directamente a la Asamblea General Ordinaria e
indirectamente a la asamblea general extraordinaria conforme al artículo
48 de este Estatuto.
70.12. Decidir sobre la afiliación a federaciones u organismos
superiores del cooperativismo o del transporte.
70.13. Reglamentar los artículos del presente Estatuto que considere
necesarios.
70.14. Aprobar los planes y programas particulares de ASPROASIR,
buscando que se preste el mayor servicio posible a los asociados y al
desarrollo armónico de ASPROASIR
70.15. Nombrar de su seno: Presidente, vicepresidente, secretario
y dos vocales, para el período del Consejo de Administración.
70.16. Elegir los comités de Educación, Solidaridad y otros que se
requieran para el normal funcionamiento de ASPROASIR.
70.17. Reglamentar la inversión de fondos, designando la entidad
financiera, la cuantía y tiempo de permanencia.
70.18. Llevar a cabo la autogestión, fijando normas para la
prestación de servicios.
70.19. Nombrar de su seno un miembro, para firmar los cheques en
conjunto con el Gerente General y el Tesorero de ASPROASIR.
70.20. Las demás que por ley o determinación de la asamblea general le
sean asignadas.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 71º. FUNCIONES DEL
PRESIDENTE: Son funciones del Presidente del Consejo de Administración de ASPROASIR:
71.1. En la relación laboral, hacer las veces de jefe
inmediato del Gerente General para efectos de la elaboración del contrato de
trabajo y para coordinar la relación entre este y el Consejo de Administración.
71.2. Presidir las reuniones del Consejo de Administración e
instalar las asambleas generales.
71.3. Velar por la correcta elaboración de las actas.
71.4. Las demás funciones que se le deleguen por parte del
Consejo de Administración de ASPROASIR.
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 72º. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones del
Vicepresidente del Consejo de Administración de ASPROASIR:
72.1. Asumir las funciones del Presidente en caso de
ausencias temporales o permanentes de éste.
72.2. Ser colaborador inmediato del Presidente.
72.3. Presidir el Comité de Educación de ASPROASIR.
72.4. Las demás funciones que le deleguen por parte del Consejo de
Administración de ASPROASIR.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 73º. FUNCIONES DEL SECRETARIO: Son funciones del Secretario del
Consejo de Administración de ASPROASIR:
73.1. Ser colaborador inmediato del Presidente.
73.2. Elaborar las actas de todas y cada una de las
reuniones del Consejo de Administración.
73.3. Las demás funciones que le delegue el Consejo de Administración de
ASPROASIR.
GERENTE GENERAL
ARTÍCULO 74º GERENTE GENERAL: El Gerente General es el representante
legal de ASPROASIR, principal ejecutor de las decisiones y resoluciones de la
asamblea general y del Consejo de Administración. Es el puente de comunicación
con los asociados y con terceros, será elegido por el Consejo de
Administración, sin perjuicio de ser removido libremente en cualquier tiempo
por dicho organismo, de acuerdo al régimen laboral, tendrá bajo su dependencia
a los demás empleados de ASPROASIR, vigilará el cumplimiento de las
disposiciones estatutarias y ejecutará las disposiciones legales.
ARTÍCULO 75: Para la designación del gerente general, el Consejo de
Administración considerará las siguientes circunstancias:
75.1. Idoneidad personal y capacitación
académico-profesional.
75.2. Capacitación en cooperativismo y como mínimo tres (3) años de
experiencia laboral en cargos afines con el objeto social de ASPROASIR.
La Junta de Vigilancia supervisará el cumplimiento de lo establecido en los numerales anteriores. El Gerente General no puede ejercer el cargo mientras no haya recibido a ASPROASIR debidamente inventariada en acta suscrita por la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.
La Junta de Vigilancia supervisará el cumplimiento de lo establecido en los numerales anteriores. El Gerente General no puede ejercer el cargo mientras no haya recibido a ASPROASIR debidamente inventariada en acta suscrita por la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.
PARÁGRAFO PRIMERO: El gerente general puede ser asociado de ASPROASIR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El gerente tendrá treinta (30) días a
partir de su posesión, para acreditar el curso de veinte (20) horas
de cooperativismo.
ARTÍCULO 76. Para ejercer el cargo de Gerente se requiere:
76.1. Carta de aceptación del cargo
76.2. Ser incluido en la póliza de manejo de ASPROASIR
76.3. Posesión ante el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 77. El gerente tendrá dos suplentes nombrados por el Consejo de
Administración de la Cooperativa quienes lo reemplazarán en sus ausencias
temporales de acuerdo a las necesidades que se presenten y según designación
que efectué el Consejo, al primer suplente le serán exigidos los requisitos de
idoneidad personal, capacitación académico – profesional y capacitación en
cooperativismo. El segundo suplente será el Presidente del Consejo de
Administración quien podrá ocupar este cargo por sólo cuarenta y cinco (45)
días. Ambos cumplirán las funciones del titular cuando lo reemplacen.
FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL
ARTÍCULO 78º. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL: Son funciones del Gerente
General:
78.1. Ejecutar las decisiones, disposiciones, acuerdos y
orientaciones de la Asamblea General y el Consejo de Administración, así como
supervisar el funcionamiento de ASPROASIR, la prestación de los servicios, el
desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las
operaciones y su contabilización.
78.2. Ordenar el pago de los gastos ordinarios de ASPROASIR y firmar los
cheques en asocio con el tesorero y el miembro del Consejo de
Administración designado para tal fin.
78.3. Celebrar contratos y operaciones diferentes al pago de
los gastos legales y normales de funcionamiento (nómina, aportes parafiscales,
fiscales, servicios, impuestos, seguridad social, etc.), cuando esas
operaciones no superen en su cuantía diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
78.4 Vigilar permanentemente el estado de caja y
cuidar que se mantenga con máxima seguridad los bienes y valores de ASPROASIR.
78.5 Presentar al Consejo de Administración el
proyecto de distribución de excedentes anual y el balance correspondiente a
cada ejercicio mensual.
78.6. Elaborar junto con el Consejo de Administración, el
proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos en el mes de noviembre.
78.7 Nombrar y remover a los empleados de ASPROASIR,
de acuerdo con la planta de cargos y asignaciones salariales que fije el
Consejo de Administración, para el caso de terminación del contrato se debe
tener en cuenta el detrimento patrimonial que pueda surgir con el pago de
sumas diferentes a sus derechos laborales, en caso de pagos por indemnización
que superen valores de diez (10) salarios mínimos legales vigentes
debe obtenerse aprobación del Consejo de Administración.
78.8 Sancionar o suspender en sus funciones a los
empleados de ASPROASIR.
78.9 Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de los
asociados, firmando los registros, y demás documentos necesarios.
78.10 Enviar a los organismos gubernamentales los informes y
documentos que dichas entidades exijan.
78.11. Rendir informes y cuentas al Consejo de Administración y a la
asamblea general y firmar los documentos correspondientes.
78.12. Expedir los diferentes paz y salvos relacionados con el
funcionamiento del parque automotor afiliado a ASPROASIR.
78.13. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los
servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con
ellos
78.14. Velar por que el proceso administrativo y financiero se cumpla
bajo las normas legales.
78.15 Dirigir las relaciones públicas de ASPROASIR.
78.16. Ejercer por si mismo o mediante apoderado especial la
representación judicial y extrajudicial de ASPROASIR en todo el territorio
nacional.
78.17. Ejecutar el presupuesto de ASPROASIR aprobado por el Consejo de
Administración.
78.18. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las políticas de
compras, suministros y servicios generales.
78.19 Presentar para la aprobación del Consejo de Administración los
asuntos que sean de su competencia.
78.20. Firmar las comunicaciones del Consejo de Administración.
78.21. Las demás funciones que le señalen la ley, el Estatuto y las que
refiriéndose al funcionamiento general de ASPROASIR, no estén expresamente
atribuidas a otra autoridad.
ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 79º. Sin perjuicio de la inspección y la vigilancia
que el Estado ejerce sobre ASPROASIR, ésta contará con una Junta de Vigilancia
y un Revisor Fiscal.
JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 80º. JUNTA DE VIGILANCIA: La Junta de Vigilancia es el
organismo de control legal y social que tiene a su cargo velar por el correcto
funcionamiento y eficiente administración de ASPROASIR. Estará integrada por
tres (3) asociados hábiles con suplentes numéricos elegidos por la asamblea
general, para un período igual al del Consejo de Administración, pudiendo ser
reelegidos o removidos del cargo libremente por la Asamblea General y
responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes dentro de los límites
de la ley y el presente Estatuto.
En caso de conflicto entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, será convocada inmediatamente la asamblea general para que conozca del conflicto e imparta su decisión.
En caso de conflicto entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, será convocada inmediatamente la asamblea general para que conozca del conflicto e imparta su decisión.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando un miembro de la Junta de Vigilancia incurra
en una de las causales de retiro, exclusión o suspensión, dejará de ser miembro
de este organismo de control social; y lo remplazará el suplente numérico de mayor
votación para terminar el período para el cual fue elegido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: REQUISITOS PARA SER NOMINADO Y ELEGIDO MIEMBRO DE LA
JUNTA DE VIGILANCIA: Para ser nominado y elegido como miembro de la Junta de
Vigilancia de ASPROASIR, se requieren las siguientes condiciones:
1. Ser asociado hábil
de ASPROASIR.
1. Tener una
antigüedad como asociado de por lo menos tres (3) años o haber servido con
eficiencia por lo menos un (1) año en los comités especiales u otro cuerpo
colegiado de ASPROASIR, con certificación de eficiencia expedido por el Consejo
de Administración de la Cooperativa.
1. No haber sido
sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación con suspensión o
pérdida de los derechos sociales.
1. Demostrar haber
tenido capacitación cooperativa y/o administrativa como mínimo de cincuenta
(50) horas
PARÁGRAFO TERCERO. En un plazo máximo treinta (30) días anteriores a la
realización de la asamblea general ordinaria, la Administración de la
Cooperativa efectuara cursos de educación cooperativa y de administración para
garantizar que quienes estén interesados puedan acreditar el requisito,
exigido en el presente estatuto.
PARAGRAFO CUARTO: El comité de nominaciones certificará el
cumplimiento estricto de este artículo previamente a la elección.
ARTÍCULO 81º. Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones
del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente
una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo
justifiquen, mediante reglamentación de este organismo.
ARTÍCULO 82º. La concurrencia de dos (2) de los miembros principales de
la Junta de Vigilancia, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones
válidas, debiéndose tomar decisiones por unanimidad, en este caso, si faltase
alguno de los principales lo reemplazará el primer suplente numérico.
FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 83º. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: Son
funciones de la Junta de Vigilancia:
83.1. Velar por que los actos de los órganos de administración se
ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en
especial a los principios cooperativos.
83.2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal
y a la autoridad gubernamental competente sobre las irregularidades que existan
en el funcionamiento de ASPROASIR y presentar recomendaciones sobre las medidas
que en su concepto deben adoptarse.
83.3. Conocer los reclamos que presenten los asociados,
transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la
debida oportunidad.
83.4. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados
cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente para sancionar se
ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
83.5. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles
para poder participar en las asambleas o para elegir delegados.
83.6. Rendir informe sobre sus actividades a la asamblea
general ordinaria.
83.7. Expedir su propio reglamento
83.8. Señalar de acuerdo con el Consejo de Administración el
procedimiento para que los asociados puedan examinar los libros de ASPROASIR.
83.9. Velar porque los asociados cumplan sus obligaciones
legales, estatutarias y reglamentarias, haciéndoles conocer sus deberes y
derechos por medio de la publicación del Estatuto y los reglamentos.
83.10. Convocar a la asamblea general en los casos establecidos por el
presente Estatuto.
83.11. Velar por el control social y legal de ASPROASIR.
83.12. Solicitar información a los organismos de dirección sobre las decisiones
que estime conveniente.
83.13. Las demás que le asigne la ley, el Estatuto y los reglamentos,
siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones
propias de la auditoría interna, auditoría externa o revisoría fiscal.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta de Vigilancia procurará ejercer las
anteriores funciones en coordinación y/o complementación con el Revisor Fiscal,
sin perjuicio del control que pueda ejercer sobre el cumplimiento de sus
funciones y contrato de servicios profesionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la Junta de Vigilancia rehusare a la
verificación de la lista de asociados hábiles e inhábiles, ésta función será
desempeñada por una comisión integrada por dos (2) miembros del Consejo de
Administración, nombrados para tal fin por el mismo Consejo y el Revisor
Fiscal.
En caso de que la Junta de Vigilancia se hallare desintegrada, formará parte de esta comisión, el miembro de la Junta de Vigilancia que se encuentre en ejercicio de sus funciones.
En caso de que la Junta de Vigilancia se hallare desintegrada, formará parte de esta comisión, el miembro de la Junta de Vigilancia que se encuentre en ejercicio de sus funciones.
REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 84º. REVISOR FISCAL: La fiscalización general de ASPROASIR
y la revisión y vigilancia contable y financiera estarán a cargo de un Revisor
Fiscal, Contador Público con matrícula vigente, elegido por la asamblea general
con su respectivo suplente para un período de un (1) año, pudiendo ser
reelegidos, acreditando experiencia mínima de un (1) año en el ejercicio de la
función de revisoría fiscal.
ARTÍCULO 85º. El servicio de Revisoría Fiscal podrá ser prestado por
organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del
cooperativismo, por cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de
su objeto social la prestación de este servicio; a través de Contador Público
con matricula vigente.
FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 86º. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor
Fiscal:
86.1. Controlar que las operaciones que realice ASPROASIR se
ajusten a la ley, a las prescripciones del Estatuto, reglamentos,
decisiones de la asamblea general o del Consejo de Administración.
86.2. Efectuar el arqueo de fondos de ASPROASIR cada vez que
lo estime conveniente y velar por que todos los libros de ASPROASIR estén
al día y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
86.3. Firmar verificando su exactitud, todos los estados financieros,
declaraciones de renta, retenciones en la fuente y documentos que deba rendir
al Consejo de Administración, a la Asamblea General y a la autoridad
gubernamental competente.
86.4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones
y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control
permanente sobre el patrimonio de ASPROASIR.
86.5. Ejecutar la revisión financiera y contable para lo
cual podrá examinar los libros, los comprobantes originales y de contabilidad
que se produzcan, los contratos y documentos que le competen a su labor.
86.6. Constatar físicamente los inventarios y valores.
86.7. Comprobar por todos los medios posibles la
autenticidad de los saldos en libros auxiliares, confrontándolos con el libro
mayor y balance.
86.8. Poner en conocimiento de la autoridad gubernamental
competente, las irregularidades que no fueran corregidas oportunamente por los
administradores.
86.9. Verificar que estén al día las pólizas de manejo que deben tener
el Gerente General, el Tesorero y demás funcionarios y que se hagan
efectivas en caso de ser necesario.
86.10. Vigilar la correcta utilización de los fondos de los comités
creados por la asamblea general, la ley y el Consejo de Administración.
86.11. Desempeñar las atribuciones asignadas a los Revisores Fiscales en
las normas que regulan el ejercicio de su profesión.
86.12. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades.
86.13. Cumplir las demás funciones que le señalen la ley y el Estatuto,
los reglamentos y las que siendo compatibles con su cargo le encomiende la
asamblea general.
86.14 La asamblea general removerá el Revisor Fiscal cuando se le
compruebe negligencia o dolo en el ejercicio de sus
funciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Revisor Fiscal por derecho propio podrá concurrir
a las reuniones del Consejo de Administración y procurará establecer relaciones
de coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia, sin
perjuicio del control que pueda ejercer sobre el cumplimiento de las funciones
de ambos organismos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que
ocasione a ASPROASIR, a los asociados o a terceros por negligencia o dolo
comprobado en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 87º. El Revisor Fiscal y su suplente no podrán ser asociados de
ASPROASIR.
INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 88º. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de
Vigilancia, Revisor Fiscal, Gerente General, Contador y Tesorero no
podrán tener parentesco entre sí, dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o matrimonio, ni ser
compañeros permanentes. Dando cumplimiento en todo momento al artículo 60 de
ley 454 de 1998.
COMITÉS Y FONDOS ESPECIALES
COMITÉ DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 89º. COMITÉ DE EDUCACIÓN: ASPROASIR tendrá un
comité de educación integrado por el vicepresidente del Consejo de
Administración y dos (2) asociados hábiles con sus respectivos suplentes,
elegidos por el Consejo de Administración para un período igual al del Consejo
de administración, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente.
ARTÍCULO 90º. Para ser miembro del Comité de Educación se requiere ser
asociado hábil, acreditar educación cooperativa, interés y entusiasmo
para atender sus actividades.
Las erogaciones que sus actividades demanden, serán con cargo al Fondo de Educación de ASPROASIR.
Las erogaciones que sus actividades demanden, serán con cargo al Fondo de Educación de ASPROASIR.
PARÁGRAFO: El Comité de Educación sesionará ordinariamente cada mes por
derecho propio y extraordinariamente cuando lo estime necesario o por
convocatoria del Consejo de Administración y/o el Gerente General de ASPROASIR.
La concurrencia de dos (2) miembros principales del Comité de Educación,
constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, si faltaré
alguno de los miembros principales lo reemplazará el suplente. Las decisiones
se adoptarán por mayoría. El Consejo de Administración reglamentará los demás
aspectos relacionados con la actividad de la educación.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 91º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN: Son funciones del
Comité de Educación:
91.1. Elaborar un plan o programa anual de educación cooperativa para
los asociados y directivos de ASPROASIR.
91.2. Promover la capacitación de los asociados para el ejercicio de su
actividad por medio de cursos, conferencias, exposiciones y demás actividades
que siempre realice ASPROASIR.
91.3. Promover en los asociados el conocimiento del Estatuto y
reglamentos de ASPROASIR.
PARÁGRAFO: Para desarrollar ampliamente la labor de educación, cada
asociado aportará al fondo de educación mensualmente, 1/3 parte del valor de un
salario diario mínimo legal vigente, aproximado a la cifra de cien por exceso.
COMITÉ DE SOLIDARIDAD
ARTÍCULO 92º. COMITÉ DE SOLIDARIDAD: ASPROASIR tendrá un Comité de
Solidaridad integrado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos
suplentes, elegidos por el Consejo de Administración para un período igual al
del Consejo de Administración, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente.
El Consejo de Administración reglamentará su funcionamiento y cobertura.
PARÁGRAFO: Para desarrollar ampliamente la labor de solidaridad, cada
asociado deberá contribuir mensualmente, en aportar para el Fondo de
Solidaridad 1/3 parte del valor de un día del salario mínimo legal vigente,
aproximado a la cifra de cien por exceso
COMITÉS ESPECIALES
ARTÍCULO 93º. COMITÉS ESPECIALES: El Consejo de Administración
podrá crear otros comités especiales, fijarles sus funciones, elaborar los
respectivos reglamentos y efectuar los nombramientos correspondientes.
FONDOS ESPECIALES Y DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA
ARTÍCULO 94º. FONDOS ESPECIALES Y DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA: ASPROASIR
tendrá los Fondos que ordene la ley y los que cree la asamblea general de
asociados y serán manejados según sus reglamentos internos.
CAPÍTULO IX
ESTADOS FINANCIEROS, DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES Y
FONDOS SOCIALES
FONDOS SOCIALES
ARTÍCULO 95º. El Consejo de Administración presentará a la
asamblea general los estados financieros, el estado de perdidas y excedentes y
el proyecto de distribución de excedentes al 31 de diciembre de cada año,
firmados por el Gerente, el Contador y el Revisor Fiscal, para su aprobación.
Los anteriores documentos se pondrán a disposición de los asociados, diez (10) días hábiles antes de la Asamblea General de acuerdo al Artículo 12 numeral 12.5., del presente Estatuto.
Los anteriores documentos se pondrán a disposición de los asociados, diez (10) días hábiles antes de la Asamblea General de acuerdo al Artículo 12 numeral 12.5., del presente Estatuto.
ARTÍCULO 96º. Los retornos cooperativos que no fuesen
reclamados durante un (1) año a partir de la fecha en que fueron puestos a
disposición de los asociados, prescribirán a favor de ASPROASIR.
ARTÍCULO 97º. ASPROASIR podrá constituir fondos permanentes o
consumibles que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para lo
cual fueron creados, en todo caso, deberá existir un fondo de educación, un
fondo de solidaridad y un fondo de protección de aportes, que tendrán por
objeto habilitar a ASPROASIR con medios económicos para la promoción y fomento
de la formación cooperativa y el apoyo a programas de asistencia social y
proteger la inversión social de los asociados respectivamente. Igualmente podrá
prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos
progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
ARTÍCULO 98º. ASPROASIR podrá fusionarse o incorporarse cuando su objeto
social sea común o complementario a otras cooperativas.
ARTÍCULO 99º. La fusión o incorporación requerirá de la aprobación
de las asambleas generales de las cooperativas involucradas en el proceso.
ARTÍCULO 100º. Para la fusión o incorporación se requerirá de
autorización previa de la entidad gubernamental competente
ARTÍCULO 101º. En caso de incorporación, ASPROASIR o las cooperativas
incorporadas, se disolverán sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la
incorporante; tomando el nombre de ésta y acogiéndose a su Estatuto y
amparándose en su personería jurídica; determinación por parte del Consejo de
Administración.
ARTÍCULO 102º. ASPROASIR podrá por decisión de la Asamblea General
disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra cooperativa de objeto común
o complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su
personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se
subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa. ASPROASIR por
decisión de la Asamblea General podrá aceptar la incorporación de otra entidad
cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio
subrogándose en los derechos y obligaciones de la cooperativa incorporada.
ARTÍCULO 103º. INTEGRACION: Para el mejor cumplimiento de sus
fines económicos o sociales, o para el desarrollo de actividades de apoyo o
complemento del objeto social, ASPROASIR por decisión del Consejo de
Administración podrá afiliarse o formar parte de organismos cooperativos de
segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo y del transporte.
CAPÍTULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 104º. ASPROASIR podrá ser disuelta por decisión de la Asamblea
General especialmente convocada para el efecto, teniendo en cuenta la
aprobación de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados
hábiles asistentes a la Asamblea General de ASPROASIR.
PARÁGRAFO: La resolución de disolución deberá ser comunicada al organismo gubernamental competente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea, para los fines legales pertinentes.
PARÁGRAFO: La resolución de disolución deberá ser comunicada al organismo gubernamental competente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea, para los fines legales pertinentes.
ARTÍCULO 105º. ASPROASIR deberá disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
105.1. Por acuerdo voluntario de los asociados.
105. 2. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo
exigible para su constitución como cooperativa, siempre que esta situación se
prolongue por más de seis (6) meses.
105.3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para
el cual fue creada.
105.4. Por fusión o incorporación a otra Cooperativa.
105.5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.
105.6. Por que los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o
porque las actividades que desarrolla sean contrarías a la ley, a las buenas
costumbres, y al espíritu del cooperativismo.
105.7. ASPROASIR se disolverá por cualquiera de las causales legales.
ARTÍCULO 106º. Para la disolución de ASPROASIR, la autoridad
gubernamental competente dará a la misma un plazo prudencial, según el caso,
para subsanar la causal legal de disolución.
Si pasado este término no se ha subsanado la causal, se procederá a nombrar liquidadores ya sea por la Asamblea General o por el organismo gubernamental competente, acogiéndose a los términos de la ley.
Si pasado este término no se ha subsanado la causal, se procederá a nombrar liquidadores ya sea por la Asamblea General o por el organismo gubernamental competente, acogiéndose a los términos de la ley.
ARTÍCULO 107º. Cuando la disolución ha sido acordada por la Asamblea
General, ésta nombrará liquidador o liquidadores con sus respectivos suplentes,
sin exceder de tres (3). Si éstos no operasen o la asamblea no los hubiese
nombrado dentro de los treinta (30) días siguientes, el organismo gubernamental
competente procederá a nombrarlos según el caso.
ARTÍCULO 108º. Mientras dure la liquidación se reunirá cada vez
que sea necesaria la asamblea general de asociados de ASPROASIR, para conocer
el estado de la misma o para prever las medidas convenientes al buen resultado
de la gestión.
ARTÍCULO 109º. La disolución de ASPROASIR por cualquier causal
será registrada por la autoridad gubernamental competente y deberá ser puesta a
conocimiento público por ASPROASIR mediante avisos en un periódico de
circulación regular en el domicilio de ASPROASIR
ARTÍCULO 110º. Disuelta ASPROASIR, se procederá a su liquidación. En
consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto
social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios
para su inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar a su razón social
"en liquidación".
ARTÍCULO 111º. La aceptación del cargo del liquidador o
liquidadores, la posesión y presentación de la fianza, se harán ante la
autoridad gubernamental competente, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a su nombramiento.
ARTÍCULO 112º. Los liquidadores actuarán de consumo y las
discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados en
Asamblea General.
El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de ASPROASIR.
El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de ASPROASIR.
ARTÍCULO 113º. Cuando sea nombrada liquidadora una persona que
administre bienes de ASPROASIR, no podrá ejercer el cargo sin que previamente
se aprueben las cuentas de su gestión por el organismo gubernamental
competente.
Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su designación no se hubiesen aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.
Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su designación no se hubiesen aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.
ARTÍCULO 114º. El liquidador o los liquidadores deberán informar a los
acreedores y a los asociados del estado de la liquidación de ASPROASIR, en
forma apropiada.
ARTÍCULO 115º. Los asociados podrán reunirse cuando lo consideren
necesario, para conocer el estado de liquidación y dirimir las discrepancias
que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número
de asociados superior a un veinte por ciento (20%) de los asociados de ASPROASIR
al momento de su disolución.
ARTÍCULO 116º. A partir del momento en que se ordene la liquidación, las
obligaciones a término a cargo de ASPROASIR se harán exigibles pero sus bienes
no podrán ser embargados
ARTÍCULO 117º. Serán deberes del liquidador o liquidadores:
117.1. Concluir las operaciones pendientes al momento de la disolución.
117.2. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de
cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles.
117.3. Exigir cuentas de su administración a las personas que
hayan manejado intereses de ASPROASIR y no hayan obtenido el finiquito
correspondiente.
117.4. Liquidar y cancelar las cuentas de ASPROASIR con terceros y con
cada uno de los asociados de acuerdo con la prelación de ley.
117.5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los
correspondientes finiquitos.
117.6. Enajenar los bienes de ASPROASIR.
117.7. Presentar estado de liquidación cuando los asociados los
soliciten.
117.8. Las demás que se deriven de la liquidación y del propio mandato.
ARTÍCULO 118º: Cuando se trate de la liquidación de ASPROASIR deberá
procederse al pago de acuerdo al siguiente orden de prioridades:
118.1. Gastos de liquidación.
118.2. Salarios y prestaciones sociales, ya causados al momento de la
disolución.
118.3. Obligaciones fiscales.
118.4. Créditos hipotecarios y prendarios.
118.5. Obligaciones con terceros.
118.6. Aportes de los asociados.
PARÁGRAFO: Si quedasen remanentes de la liquidación, éstos serán
transferidos a entidades según el artículo 121 de la ley 49, o según las
disposiciones futuras que en materia de remanentes surjan.
CAPÍTULO XI
JUNTA DE AMIGABLES COMPONEDORES
ARTÍCULO 119º. Las diferencias que surjan entre ASPROASIR y los
asociados o entre estos mismos, por causa o con ocasión de las actividades
propias de ASPROASIR, se podrán someter a una Junta de Amigables Componedores
formada por tres (3) miembros, cuya composición se hará de la siguiente forma:
119.1. Cuando se trate de diferencias entre ASPROASIR y uno o varios
asociados, éste o éstos nombrarán un Amigable Componedor, el Consejo de
Administración nombrará el otro, de un convenio entre ambas partes saldrá el
tercer Amigable Componedor; en caso de que no halla acuerdo este será nombrado
por la Junta de Vigilancia. A partir de la designación del primer Amigable
Componedor, por cualquiera de las partes y notificado de ello, la otra
parte dispone de cinco (5) días hábiles para la composición total de la Junta
de Amigables Componedores.
119.2. Si se trata de conflictos y diferencias entre los
asociados, cada parte elegirá un amigable componedor y el tercer Amigable
Componedor será nombrado por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta
el término establecido en el numeral anterior.
PARÁGRAFO: La Junta de Amigables Componedores no tendrá carácter
permanente y sus miembros serán nombrados para casos únicos y determinados y
tendrán treinta (30) días calendario a partir de su nombramiento para resolver
el caso para el cual fueron designados.
Los Amigables Componedores deberán ser personas idóneas y asociados de ASPROASIR, no podrán tener parentesco ni por consanguinidad, ni por afinidad único civil con las partes en conflicto.
Los Amigables Componedores deberán ser personas idóneas y asociados de ASPROASIR, no podrán tener parentesco ni por consanguinidad, ni por afinidad único civil con las partes en conflicto.
ARTÍCULO 120º. Al solicitar la conciliación de los Amigables
Componedores, las partes en conflicto, depositarán ante el Consejo de
Administración un memorial en el que consten el caso a tratar en amigable
composición y el nombre de los Amigables Componedores acordados por las partes.
PARÁGRAFO: Si no hubiera acuerdo entre las partes o quedan puntos por
resolver, la controversia se llevará dentro los treinta (30) días calendario
siguientes a la justicia civil ordinaria para su resolución.
En el evento que exista acuerdo será de obligatorio cumplimiento para las partes
En el evento que exista acuerdo será de obligatorio cumplimiento para las partes
CAPÍTULO XII
APLICACIÓN Y VIGENCIA
APLICACIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO 121º. Aplicación y Vigencia. El presente Estatuto
empezará a regir a partir de su aprobación por parte de la asamblea general
ordinaria de asociados.
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