ESTATUTOS DE ASPROASIR

ASPROASIR tiene como objetivos generales del acuerdo cooperativo la prestación del servicio de transporte en todas sus modalidades, forma de contratación, tipo de vehículos, servicio de carga y pasajeros tanto regional, como intermunicipal, interdepartamental, nacional, masivo, semimasivo y de mediana capacidad, en vehículos de su propiedad o de sus asociados; ser operador y participe de empresas operadoras del servicio de transporte, prestar el servicio de mensajería especializada y postal, favorecer el trabajo de los asociados procurando prestar un excelente servicio y desarrollar las actividades tendientes a satisfacer las necesidades personales y familiares de los asociados, sin salirse de su objeto social.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN Y ESPECIE: Denomínase Cooperativa de Transportadores de Santa Rita de Itunago, por medio de la asociación de productores agropecuarios de Santa Rita de Itunago.  La cual podrá identificarse también con la sigla "ASPROASIR", una empresa asociativa sin ánimo de lucro, de número variable de asociados, de patrimonio variable e ilimitado; emanada de la Superintendencia de Cooperativas,  se rige por la ley, su Estatuto y las disposiciones reglamentarias que le sean aplicables.
ARTÍCULO 2º. DOMICILIO: El domicilio principal de ASPROASIR es el Municipio de Ituango en el corregimiento de Santa Rita , Departamento de Antioquia, República de Colombia.

ARTÍCULO 3º.  ÁMBITO TERRITORIAL: El ámbito territorial de operaciones comprenderá todo el territorio regional, pudiendo al efecto establecer sucursales o agencias dentro del territorio colombiano, o del exterior, con base en las normas aplicables en el país respectivo.
ARTÍCULO 4º.  DURACIÓN: La duración de ASPROASIR será indefinida. Sin embargo, ésta podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en la forma y términos previstos por la ley y el presente Estatuto.

CAPITULO II
ACTIVIDADES  ECONOMICAS Y SOCIALES 
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE
ARTICULO 5º. Para el logro de sus objetivos la Cooperativa podrá realizar las siguientes actividades y servicios a través de las siguientes secciones:
5.1. SECCION TRANSPORTE 
5.2. SECCION MANTENIMIENTO EN GENERAL
5.3. SECCION SUMINISTROS EN GENERAL
5.4.  SECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES
PARÁGRAFO PRIMERO: Las diferentes secciones y servicios, para poder funcionar, deben ser reglamentadas por el Consejo de Administración y solamente entrarán en funcionamiento una vez sean aprobadas por el organismo gubernamental competente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ASPROASIR podrá prestar los servicios de mantenimiento y  suministro a los asociados; sin embargo, podrá prestar dichos servicios al público en general, cuando el Consejo de Administración lo estime conveniente.
5.5. SECCION CUOTAS
 
5.5.1. Recaudar las cuotas de administración mensual por vehículo, las cuales serán reglamentadas por el Consejo de Administración según la modalidad del servicio.

CAPITULO III
ASOCIADOS y CALIDAD DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 6º. Tienen el carácter de asociados las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o adherido posteriormente a ella o que hayan sido admitidos como tales por el Consejo de Administración, permanezcan como asociados y estén debidamente inscritos en el registro social.
Pueden aspirar a ser asociados de ASPROASIR las personas naturales, las personas jurídicas de derecho público, las personas jurídicas del sector solidario, las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro  y las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado y todas aquellas formas solidarias que cumplan con las características determinadas por la ley y cumplan con las condiciones y requisitos que señala el  presente Estatuto.
ARTÍCULO 7º: Se entenderá adquirida la calidad de asociado a partir de la fecha  en que el interesado sea aceptado por el Consejo de Administración y según acta donde conste tal determinación. El Consejo de Administración de la Cooperativa tendrá un plazo improrrogable de sesenta (60) días calendario para decidir; si transcurrido este tiempo no se ha dado respuesta se entenderá negada la solicitud de admisión del interesado.

REQUISITOS DE ADMISIÓN PERSONAS NATURALES
ARTICULO 8º: Las personas naturales deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitidos como asociados:
8.1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido 14 años o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de representante legal.
8.2. Estar domiciliado dentro del mismo ámbito territorial de operaciones de ASPROASIR.
8.3. No ser asociado o afiliado a otra cooperativa o empresa de transporte que comparta directamente los mismos corredores viales y sea competencia directa de ASPROASIR.
8.4. Presentar solicitud de admisión por escrito al Consejo de Administración.
8.5. Pagar como aporte social el equivalente a dos (2)  salarios mínimos mensuales legales vigentes.
8.6. Pagar una cuota de admisión, equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, la cual se considerará ingreso operacional de ASPROASIR.
8.7. Ser propietario como mínimo del 100% de un vehículo automotor para el transporte público, que esté  vinculado o se vaya a vincular a ASPROASIR, no obstante un asociado no podrá tener más de cinco (5) vehículos, afiliados, vinculados, administrados o  adscritos a la Cooperativa.
PARÁGRAFO: Ningún vehículo afiliado, vinculado, administrado o adscrito  a ASPROASIR podrá estar registrado o en matricula total o parcial a nombre de una persona que no sea asociado de ASPROASIR.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los vehículos que actualmente se encuentran registrados a nombre de personas que no sean asociadas de ASPROASIR con  cualquier porcentaje (%) de propiedad, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de este Estatuto para acogerse y dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo anterior
8.8.  Presentar dos (2) cartas de recomendación; personales, comerciales o de dos (2) asociados de ASPROASIR que lo recomienden.
8.9. Acogerse a las leyes  del cooperativismo, el presente Estatuto, sus reglamentos y demás  normas que nos rigen.
8.10. Presentar certificado de curso básico de cooperativismo con una intensidad mínima de veinte (20) horas. Curso dictado y certificado por una entidad autorizada.

REQUISITOS DE ADMISIÓN PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 9º: También podrán ingresar a ASPROASIR las personas jurídicas de derecho público, las personas jurídicas del sector solidario, las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro y las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado y todas aquellas formas solidarias que cumplan con las características determinadas por la ley, que estén vinculadas al transporte, se adhieran al presente Estatuto y empresas que tengan similar  objeto social de ASPROASIR.
PARÁGRAFO: Todas las gestiones relacionadas con la vinculación a ASPROASIR, serán adelantadas por el respectivo representante legal del ente jurídico que desee asociarse a ASPROASIR. Además de las condiciones señaladas en el artículo octavo numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, llenarán los siguientes requisitos:
9.1. Acreditar su personería jurídica sin ánimo de lucro y su representación legal.
9.2. Presentar copia auténtica del Estatuto y los estados financieros  al último ejercicio contable.
9.3.     Acreditar autorización de la Junta Directiva u organismo competente para solicitar su afiliación a ASPROASIR.
9.4.     Presentar dos (2) recomendaciones de empresas o entidades donde hubiere tenido negocios o ser presentado por dos (2) asociados de ASPROASIR que la recomienden.
ARTÍCULO 10º. El asociado que por cualquier circunstancia deje de poseer el o los vehículos que tiene adscritos, afiliados, vinculado o administrados a ASPROASIR, tendrá que seguir cancelando mensualmente las correspondientes obligaciones pecuniarias por la capacidad transportadora (el cupo o los cupos ) correspondientes a tales vehículos  en forma indefinida. Sin embargo, el Consejo de Administración puede en cualquier momento solicitar llenar la vacante o vacantes existentes de vehículos, estableciendo un plazo fijo para tal efecto, so pena de perder el derecho al uso, en favor de ASPROASIR, de la capacidad transportadora  (el cupo o los cupos) correspondiente (s).
La mora de ciento ochenta (180) días en el pago de estas obligaciones le acarreará automáticamente al asociado la pérdida en favor de ASPROASIR de la capacidad transportadora (el cupo o los cupos)  en mención.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo de Administración reglamentará la forma por la cual el asociado puede conforme a las normas civiles, comerciales y estatutaria de la Cooperativa, delegar mediante contrato de mandato,  la administración del o los  vehículos adscritos a ASPROASIR y la formalidad legal para que permanezca en el tiempo dicha delegación y la parte que trata para llenar vacantes; en todo caso los vehículos que vayan a ingresar nunca serán modelos inferiores al que vaya a reemplazar y no podrán tener una vida útil inferior a diez (10) años; determinación no aplicable a los vehículos ya inscritos en la empresa, lo que promoverá la reposición en escala.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el caso del Sistema masivo, semimasivo de Transporte de la región antioqueña y de operadores por carretera,  por considerarse de fuerza mayor, el Consejo de Administración reglamentará lo correspondiente al ingreso de vehículos y pago de administración, en  cumplimiento de la determinación gubernamental.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de haber registrados o en matricula, codueños asociados en  un vehículo o más, los propietarios inscribirán únicamente ante la Cooperativa, uno como asociado para que los represente, sin perder la responsabilidad cada uno de los codueños en cuanto a sus obligaciones como propietario.
PARÁGRAFO TERCERO: El aumento  en la capacidad transportadora asignada por las autoridades a ASPROASIR será sorteada entre sus asociados. El Consejo de Administración reglamentará la forma de hacerlo.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso excepcional  de ser retirado un vehículo por decisión administrativa interna  y por necesidad del servicio se exonera del pago de administración hasta por el término de seis (6) meses, para que el asociado cumpla con la exigencia de la Cooperativa.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 11°. DERECHOS: Los asociados tendrán, además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes del presente Estatuto, los siguientes derechos fundamentales
11.1. Utilizar los servicios de ASPROASIR y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social, en concordancia con los reglamentos vigentes.
11.2.   Participar en las actividades de ASPROASIR y en su administración y control, mediante desempeño de cargos sociales y de elección de conformidad con  el Estatuto y reglamentos.
11.3.   Ser informados de la gestión de ASPROASIR y de sus presupuestos y programas, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias.
11.4.   Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.
11.5.   Fiscalizar la gestión económica y social de ASPROASIR por medio de órganos de control y vigilancia o examinar los libros, balances, archivos y demás documentos en la oportunidad y con los requisitos que prevean los reglamentos o que establezca la Junta de Vigilancia.
11.6.   Retirarse voluntariamente de ASPROASIR en cualquier momento,  actuando de conformidad con el presente Estatuto y los reglamentos internos.
11.7.   Presentar a los organismos directivos, proyectos e iniciativas que propendan por el mejoramiento de ASPROASIR.
11.8.   Presentar a la Junta de Vigilancia, quejas fundamentadas o solicitudes de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones o delitos de los administradores y/o asociados de ASPROASIR.
11.9.   Los demás que se deriven de la asociación cooperativa o de las normas estatutarias
PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos anteriores está condicionado al cumplimiento de los deberes que se señalan en el artículo siguiente
ARTÍCULO 12°. DEBERES: Los asociados tendrán, además de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes del presente Estatuto, los siguientes deberes fundamentales:
12.1.   Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y Estatuto que rigen la entidad.
12.2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
12.3.   Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
12.4.   Comportarse solidariamente en sus relaciones con ASPROASIR y con los asociados de la misma.
12.5.   Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de ASPROASIR.
12.6.   Hacer uso habitual de los servicios que presta ASPROASIR, en las modalidades, condiciones y términos establecidos en el Estatuto y reglamentos internos.
12.7.   Dar aviso oportuno sobre cualquier cambio de domicilio, dirección y suministrar las informaciones personales o económicas que solicite ASPROASIR.
12.8.   Asistir a las asambleas generales o elegir delegados para que concurran a éstas cuando  sean de esta naturaleza.
12.9.   Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación en general, así como a los demás eventos para los cuales sea convocado.
12.10. Desempeñar los cargos para los cuales fue elegido.
12.11. Acatar  el  presente  Estatuto  y  los  reglamentos  derivados  del mismo.

12.12.  Guardar buena conducta en todo sentido, ser prudente y  obrar  con  espíritu leal   de  colaboración, en el orden  moral, reglamentario y   disciplinario general  de  la  empresa.       
12.13.  Actuar con honradez, lealtad, con buena voluntad y de la mejor manera posible de acuerdo  con  las  políticas, normas, principios y procedimientos  de la Cooperativa.
12.14. Recibir y aceptar normas, instrucciones,  y recomendaciones relacionadas con el  desempeño  de las actividades de la Cooperativa,  que  tienen como fin  encaminar los esfuerzos en  provecho propio y de la Cooperativa  en  general.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO  13º.  El incumplimiento o trasgresión de los deberes y obligaciones en que incurran los asociados de ASPROASIR dará lugar  a la aplicación de las siguientes sanciones:
13.1. Amonestación, que consiste en llamada de atención verbal o escrita.
13.2. Llamado de atención por escrito con copia a la hoja de vida del asociado.
13.3. Multa pecuniaria de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la aplicación de este régimen se observará el debido proceso y el derecho de defensa que consagran las normas legales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 11 al  16 para el caso de la exclusión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sancionar con multas de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes a los asociados  que no asistan  a las asambleas generales sin causa justificada.
13.4. Suspensión de los derechos cooperativos hasta por noventa (90) días.
13.5. Exclusión.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la aplicación del régimen sancionatorio, se actuará de acuerdo al debido proceso y el derecho a la defensa. En tales investigaciones se debe observar como mínimo las siguientes etapas:
a. Auto de  apertura de  investigación.
b. Pliego de cargos al investigado donde se le señale las normas presuntamente violadas y el plazo para responder.
c. Notificación del pliego de cargos.
d. Descargos del investigado.
e.  Práctica de pruebas.
f.  Traslado  con  recomendaciones al órgano competente.
g.  Notificación de la sanción por parte del órgano competente.

h. Indicación de presentación de los recursos de reposición y apelación según el caso.
i. Acuerdo o acto, por parte del  Consejo de Administración o el Comité de Apelaciones de los recursos interpuestos  
PARÁGRAFO SEGUNDO:   Si no es la Junta de Vigilancia quien adelanta  la investigación del caso, ésta deberá velar porque quien lo haga, respete los lineamientos previstos.
PARÁGRAFO TERCERO: La  asamblea general nombrará el comité de apelaciones  que estará conformado por tres asociados, elegidos de la misma forma que la Junta de Vigilancia.
PARÁGRAFO CUARTO: En el caso del asociado  realizar  o ejecutar labores en y para  la empresa, se someterá a los reglamentos existentes, o reglamento interno de trabajo, que será aplicado por la Gerencia de la Empresa o en  quien este delegue.

CAPÍTULO V
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
ARTÍCULO 14º.  PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de asociado de ASPROASIR se pierde por:
14.1. Retiro voluntario
14.2. Por exclusión
14.3. Por muerte o incapacidad mental permanente 
14.4. Por liquidación y/o disolución cuando el asociado sea  una persona jurídica.

RETIRO VOLUNTARIO
ARTÍCULO 15º. RETIRO VOLUNTARIO: El retiro voluntario estará sujeto a las siguientes normas:
15.1.   La aprobación del retiro voluntario estará condicionada a la cancelación total de las obligaciones que el asociado  tenga pendientes con ASPROASIR.   
15.2.   Podrá negarse el retiro al asociado cuando tenga o tuviere asuntos pendientes, él o su vehículo con ASPROASIR, asociados o terceros cuando  ASPROASIR pueda ser llamado a responder solidariamente. 
15.3.   El Consejo de Administración se abstendrá de considerar el retiro voluntario cuando el asociado que lo solicita se encuentre en causales que dan lugar a la exclusión. 
15.4.   El retiro deberá solicitarse por escrito al Consejo de Administración, el cual tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para resolver, comunicando por escrito la determinación adoptada. En caso afirmativo, se entenderá que la fecha de aceptación de la misma, será la de la reunión en que se aceptó la solicitud de retiro. Si vencido el término de los treinta (30) días hábiles el Consejo de Administración no se ha pronunciado, se entenderá aceptado el retiro; solo si cumple con todos y cada uno de los requisitos estatutarios y obligaciones con ASPROASIR.
15.5.   La presencia de condiciones que imposibiliten al asociado cumplir sus obligaciones con ASPROASIR.
15.6. Se considerará retiro voluntario cuando el asociado  vende el vehículo (s) y cede la(s) capacidad(es) transportadora(s) a su cargo (el cupo o los cupos), e informe por escrito sobre tal actuación.
PARÁGRAFO: El asociado que se haya retirado voluntariamente de ASPROASIR, tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días para reintegrarse sin pagar cuotas de admisión, pasado este término deberá cumplir con los requisitos establecidos para todos los nuevos asociados

RETIRO POR EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 16º. RETIRO POR EXCLUSIÓN: El Consejo de Administración de ASPROASIR excluirá a los asociados por las siguientes causas:
16.1.   Pérdida de las condiciones exigidas para ser asociado.
16.2.   La presencia de condiciones que imposibiliten al asociado cumplir sus obligaciones con ASPROASIR.
16.3.   Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente Estatuto, reglamentos generales y especiales de ASPROASIR y demás decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.
16.4.   Por ejercer dentro de ASPROASIR actividades de carácter político, religioso o racial.
16.5.   Por realizar actividades contrarias a los ideales del cooperativismo.
16.6.   Por servirse de ASPROASIR  en forma fraudulenta en beneficio propio, de terceros o de los mismos asociados.
16.7    Por entregar a ASPROASIR bienes de procedencia fraudulenta.
16.8    Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que ASPROASIR requiera.
16.9    Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de ASPROASIR o de los asociados.
16.10 Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de ASPROASIR o por intermedio de ella.
16.11. Por mora injustificada superior a ciento ochenta (180) días en  el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con ASPROASIR.
16.12 Por abstenerse sin causa justificada, a cumplir las comisiones o encargos de utilidad general conferidos por ASPROASIR y el Consejo de Administración.
16.13. Por abstenerse de recibir capacitación cooperativa o impedir que los demás asociados la reciban.
 16.14. Por agresión física o verbal u ofensa grave a otro asociado o empleado de ASPROASIR, cualquiera que sea su rango.
16.15. El asociado que ausente su vehículo sin causa justificada por más de noventa (90) días continuos o discontinuos, durante un año, contados a partir del primer día de la primera ausencia del servicio de transporte autorizado a ASPROASIR, perderá la(s) capacidad(es) transportadora(s), (cupo o cupos), en beneficio de ASPROASIR, y se procederá a desvincular por la vía administrativa el vehículo.
16.16. Por no acatar las disposiciones o decisiones de las directivas de ASPROASIR
16.17. Por la renuencia o mora en el pago de sus obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza que por comprometer la solidaridad de ASPROASIR pueda ocasionar a esta, problemas ante las autoridades judiciales o administrativas.
16.18. Por ser declarado responsable por actos punibles en la Legislación Penal Nacional y por ser privado de la libertad por sentencia judicial.
PARÁGRAFO: El Consejo de Administración de ASPROASIR no podrá excluir a miembros de su seno o que tengan el cargo de la Junta de Vigilancia, sin que la Asamblea General les haya revocado su mandato, salvo que la falta lesione los intereses económicos de ASPROASIR.
ARTÍCULO 17º: Para que la exclusión sea procedente, es fundamental que se cumplan los siguientes requisitos:
17.1. Información sumaria previa adelantada por el Consejo de Administración, de la cual se dejará constancia escrita en el acta de este organismo, debidamente aprobada y firmada.
17.2. Que sea aprobada en reunión de Consejo de Administración con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes mediante resolución motivada.
17.3. Que la resolución de exclusión sea notificada al asociado personalmente o por correo certificado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, o en caso de no poder hacerlo personalmente, fijando en lugar público de las oficinas de ASPROASIR con la constancia correspondiente.
17.4. Que tanto en el texto de la resolución como en la notificación al asociado, se le haga conocer los recursos que legalmente proceden y los términos de presentación de  los mismos.
17.5. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión o providencia, el asociado podrá interponer y sustentar por escrito los recursos que se indican en los artículos siguientes
ARTÍCULO 18º: Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición, elevado por el asociado ante el Consejo de Administración, a efecto de que este organismo aclare, modifique, ratifique o revoque la providencia y el de apelación ante el Comité de Apelaciones, con el mismo objeto.
ARTÍCULO 19º: Resuelto el recurso de reposición por el Consejo de Administración, éste quedará en firme al vencerse el término de cinco (5) días hábiles de haberse notificado personalmente o de haber sido fijado el edicto en un lugar público de ASPROASIR (carteleras), en caso de que la decisión sea desfavorable y dentro del término fijado, el asociado podrá interponer el recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones, con el mismo objeto.
PARÁGRAFO: Dentro de uno u otro recurso ha de hacerse uso por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto.
ARTÍCULO 20º: El recurso de reposición será resuelto por el Consejo de Administración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su presentación. El de apelación será resuelto por el comité de apelaciones en un término no mayor a quince (15) días hábiles a partir de recibido del escrito de recurso.
ARTÍCULO 21º: A partir de la expedición de la resolución de exclusión, se suspenderán para el asociado todos sus derechos frente a ASPROASIR, a excepción del uso de los recursos de que tratan los artículos anteriores pudiendo quedar vigentes las obligaciones crediticias que consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por él en su calidad de tal y las garantías otorgadas en favor de ASPROASIR.
MUERTE O INCAPACIDAD MENTAL
ARTICULO  22º.  MUERTE DEL ASOCIADO O INCAPACIDAD MENTAL: La muerte determina la pérdida de la calidad de asociado a partir de la fecha de su deceso y el retiro de ASPROASIR se formalizará con el acta de defunción en la reunión posterior al hecho, registrada en acta del Consejo de Administración. 
Los aportes, intereses, excedentes y demás derechos pasarán a sus herederos, quienes comprobarán las condiciones de tales, de acuerdo con las normas civiles vigentes. En todo caso los herederos reconocidos por ley, deberán designar en un término improrrogable de un (1) mes, a partir de la fecha del fallecimiento, la persona que los represente ante ASPROASIR, sin que por este hecho adquiera la calidad de asociado, y en  un  término  de seis (6) meses para que el interesado en asociarse acredite los documentos legales  exigidos  en  este Estatuto  para  adquirir  la  calidad  de  asociado.
En el evento de declararse la incapacidad mental permanente, deberá acreditarse ante la Cooperativa tal calidad en un término de treinta (30) días para acreditar la persona que representará los intereses del asociado.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA PERSONA JURÍDICA
ARTÍCULO 23º. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA: La calidad de asociado se pierde también por la  disolución   y liquidación de la persona jurídica de ésta, en cuyo caso liquidadores con previa presentación de las pruebas de liquidación ante ASPROASIR, se subrogarán en derechos y obligaciones de aquellas mientras se presente la liquidación final.
ARTÍCULO 24°. OBLIGACIONES: El retiro, la suspensión, la exclusión o el fallecimiento de un asociado no modifican las obligaciones contraídas, ni las garantías otorgadas por éste en favor de ASPROASIR. El Consejo de Administración podrá declarar de término vencido las obligaciones pendientes y exigir su inmediata cancelación.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO  25°. RÉGIMEN ECONÓMICO: El patrimonio de ASPROASIR es variable e ilimitado sin perjuicio del monto mínimo establecido por la ley  el Estatuto   y lo constituyen:
25.1. Los aportes sociales individuales de los asociados.
25.2. Las amortizaciones y/o revalorizaciones de los aportes sociales individuales.
25.3. Los fondos y reservas de carácter permanente.
25.4. Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.
25.5. Los fondos y reservas ocasionales con fines determinados a juicio de la Asamblea General.
25.6. Las valorizaciones y revalorizaciones patrimoniales.
25.7. Todas aquellas partidas que acordes a la normatividad incrementen el patrimonio.
ARTÍCULO  26°: Los aportes sociales de los asociados no tendrán en ningún caso, el carácter de títulos valores, no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros y serán inembargables. Los aportes sociales quedarán directamente afectados desde su origen en favor de ASPROASIR como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella.
ARTÍCULO  27°. Ninguna persona natural podrá tener más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de ASPROASIR y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos.
ARTÍCULO  28°. La cuota mensual obligatoria de sostenimiento, que el asociado debe cancelar a ASPROASIR por cada vehículo adscrito,  afiliado, vinculado o administrado por ésta, será fijada por el Consejo de Administración de acuerdo a su modalidad.
PARÁGRAFO: ASPROASIR podrá cobrar a sus asociados sin perjuicio de las sanciones internas, un interés moratorio ante el incumplimiento en el pago de las cuotas de sostenimiento señalados en este artículo, el cual será determinado por el Consejo de Administración dentro de los límites legales.
ARTÍCULO 29°: Cuando ASPROASIR haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita ejecutar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General,  podrá amortizar sus aportes sin afectar el monto mínimo  irreducible.
PARÁGRAFO: El quórum para aprobar la amortización de aportes será de las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea
ARTÍCULO 30°: Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se decretó la pérdida de la calidad de asociado, le serán devueltos a éste los valores de sus aportes sociales y demás sumas que resulten a su favor y deducida  su participación en las pérdidas, si las hubiera.
PARAGAFO PRIMERO: Los aportes que no fueran reclamados por los asociados en el término de un (1) año contados desde el día en que fueron puestos a su disposición, prescribirán a favor de ASPROASIR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando ASPROASIR tenga situación  de iliquidez podrá  de acuerdo con el reglamento expedido por el Consejo de Administración, ampliar el plazo de devolución de aportes hasta un (1) año y reconocer  intereses similares a los establecidos para los depósitos a término fijo DTF vigente a la fecha en que se causó y a partir del plazo inicial de  noventa (90) días.
ARTÍCULO 31°: Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los asociados, ni acrecentar los aportes de estos, tal disposición se mantendrá durante la vida de ASPROASIR y aun en el evento de su liquidación; en todo caso, deberá existir una reserva de acuerdo a la legislación cooperativa para proteger los aportes sociales  de eventuales pérdidas.
ARTÍCULO 32°: El ejercicio económico será anual y se cerrará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
DESTINACION DE EXCEDENTES
ARTÍCULO 33°: Si del ejercicio resultasen excedentes cooperativos, estos se aplicarán de la siguiente manera:
33.1. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.
33.2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación.
33.3. Un diez por ciento (10%) como mínimo para el fondo solidaridad.
33.4. El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte, según se determine en la Asamblea  General de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 34°: No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente de ASPROASIR, se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiese empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.
ARTÍCULO 35°: Las donaciones o auxilios que reciba ASPROASIR con destino al incremento patrimonial no podrán distribuirse individual o colectivamente a sus asociados, aun en los casos de disolución y liquidación de ASPROASIR.
ARTÍCULO 36°: Si en la fecha de retiro o  exclusión de un asociado, ASPROASIR dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance presenta pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas de protección de los aportes sociales, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional al remanente  de la pérdida registrada y hasta el monto de sus aportes.

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DEL TRABAJO Y DE LA RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 37°:  ASPROASIR se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectué el Consejo de Administración, el gerente o mandatario de ASPROASIR, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente para con terceros con la totalidad de su patrimonio social.
ARTÍCULO 38°: Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente de ASPROASIR responderán hasta con su patrimonio por los perjuicios que ocasionen a ASPROASIR, a sus asociados o a terceros por negligencia o dolo comprobados en cumplimiento de sus funciones. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidades mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.
ARTÍCULO 39°: La responsabilidad de los asociados para con ASPROASIR y para con los acreedores de ésta, se limitará al monto de los aportes sociales pagados o que estén obligados a pagar y para ello deberán asumir la responsabilidad frente a las obligaciones contraídas por su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión.
ARTÍCULO 40°: En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con ASPROASIR, ésta podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas y según lo estipule en cada caso el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 41°. ASPROASIR subvencionará todos los gastos necesarios que se  generen para el normal funcionamiento de todos sus organismos sociales de dirección y control social; se incluirá gastos de: Insumos de útiles y papelería, gastos de viaje, alimentación; sin exceder el equivalente de diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes por mes calendario por consejero y miembro de la Junta de Vigilancia.

CAPÍTULO VIII
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 42°. ADMINISTRACIÓN: La administración de ASPROASIR estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente.

ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 43°. LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el máximo organismo de dirección, administración y control de ASPROASIR y sus decisiones y disposiciones, obligan a todos los asociados y órganos subordinados siempre y cuando se hayan adoptado de conformidad con las normas legales y estatutarias y de ella emanan sus poderes y los de los demás organismos. Está conformada por los asociados hábiles o por los delegados elegidos por éstos, según el caso.
ARTÍCULO 44º: Las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se reunirán periódicamente una vez al año dentro de los tres (3) meses siguientes al corte del ejercicio económico anterior y para el cumplimiento de sus funciones regulares, y las segundas, cuando sean convocadas por el Consejo de Administración, o por solicitud  de  la Junta de Vigilancia, o un 15% por lo menos de asociados hábiles o el Revisor Fiscal; en estas sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fue convocada y los que se derivan estrictamente de ellos.
ARTÍCULO 45º. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: Cuando el total de los asociados de ASPROASIR exceda de trescientos (300), la Asamblea General puede ser de delegados, elegidos de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A la Asamblea General de Delegados le son aplicables las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 46º: La elección de delegados debe efectuarse mediante el sistema de voto uninominal, consistente en que cada asociado votará por un asociado hábil, entendiéndose elegidos aquellos que por mayoría de votos en orden descendente sean necesarios para copar el número de delegados asignados, tanto de principales como de suplentes. En ningún caso el número de delegados podrá ser inferior a veinte (20) y el Consejo de Administración reglamentará el procedimiento de la elección y el rango de delegados por asociados. Cuando se llegare al número de trescientos (300) asociados, se elegirán 50 delegados.
ARTÍCULO 47º. El período de delegados será de un (1) año, entendiéndose que se inicia a partir de la fecha en que le sea entregada la credencial, hasta la del año siguiente que le sea entregada a los nuevos delegados.
El delegado en ejercicio que por alguna causa dejase de ser asociado o dejase de ser asociado hábil, perderá de hecho la calidad de delegado, y en tal caso asumirá dicha calidad, el suplente que en su orden le corresponda.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 48º. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL: Por regla general la Asamblea ordinaria o extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración para hora, fecha y lugar determinado.
La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince (15%)  mínimo de asociados hábiles, podrá solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a asamblea general extraordinaria.
La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, con una anticipación de diez (10) días hábiles por medio de un periódico de amplia circulación en la ciudad y por carteles fijados en las terminales de  los vehículos de transporte terrestre afiliados a ASPROASIR. La Junta de Vigilancia verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de éstos será publicada en un sitio visible en las oficinas de ASPROASIR.
PARÁGRAFO: Serán asociados hábiles, aquellos que están al corriente de sus obligaciones a la fecha de citación de la asamblea, tanto para las asambleas ordinarias como para las extraordinarias  y aquellos asociados que no se encuentren al día, podrán hacerlo máximo tres (3) días hábiles antes de la fecha de la realización de la asamblea.
La lista de asociados hábiles para asistir a la asamblea general ordinaria, será realizada por la administración de la empresa y verificada por la Junta de Vigilancia y   publicada en lugares visibles de la empresa, con diez (10) días calendario  antes de la  realización de la asamblea.
ARTÍCULO 49º: Si el Consejo de Administración no efectuase la convocatoria de la asamblea general Ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses del año, o no atendiese la solicitud de convocatoria a la asamblea general extraordinaria pedida por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince (15%) mínimo de los asociados hábiles, se procederá de la siguiente manera:
49.1.   La asamblea general ordinaria será convocada por el Revisor Fiscal.
49.2.   Por el Representante Legal como Administrador General de ASPROASIR
49.3.   En el evento de ser extraordinaria, si la petición fue hecha por el Revisor Fiscal, podrá convocarla la Junta de Vigilancia. Si ésta última fuere quien la hubiere solicitado, podrá ser el Revisor Fiscal quien convoque a la asamblea general Extraordinaria y si la petición fuere hecha por un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados hábiles, ésta será convocada por la Junta de Vigilancia.
ARTÍCULO 50º: La asistencia del cincuenta por ciento (50%) de los asociados hábiles o delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocada no se hubiere integrado el quórum requerido, se levantará acta donde conste tal circunstancia, el número de asociados presentes y si fuere posible sus nombres, suscrita por la Junta de Vigilancia. En caso de ausencia de esta última o si por cualquier motivo no levantase el acta, los asociados asistentes designarán un secretario para que la elabore y sea firmada por todos los asistentes. Cumplida esta formalidad, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados hábiles no inferior al diez por ciento (10%) de su total, ni inferior  al cincuenta por ciento (50%)    del número de asociados necesarios para la constitución de una cooperativa.
En las asambleas generales de delegados, el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.
Si la asamblea se instala con el quórum mínimo de que trata este artículo, deberá deliberar y adoptar decisiones válidas hasta su clausura, con ese quórum.
ARTÍCULO 51º: Cada asociado tendrá derecho a un (1) voto. Por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarán por  mayoría simple de votos, previa verificación del quórum para deliberar y tomar decisiones. 
Para la reforma del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la revalorización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución  para la liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.
ARTÍCULO 52º: La Asamblea General  se llevará a cabo en el lugar, hora y fecha que determine la convocatoria y será presidida en forma provisional por el Presidente del Consejo de Administración mientras se realiza la elección de la mesa directiva de la asamblea general.
ARTÍCULO 53º. MESA DIRECTIVA ASAMBLEA GENERAL: La mesa directiva de la asamblea general estará compuesta por  un presidente, un vicepresidente un secretario y  actuará como relator un empleado de ASPROASIR.
ARTÍCULO 54º. ELECCIONES EN LA ASAMBLEA GENERAL: La elección del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, se hará mediante el sistema UNINOMINAL, resultando  elegidos  aquellos,  que  en  orden  tengan   el  mayor  número de  votos hasta copar  el  número  de   cargos  a  proveer.
PARÁGRAFO: Las votaciones para elegir los miembros del Consejo de Administración y Junta de vigilancia, serán secretas
ARTÍCULO 55º: Si un asociado resulta elegido miembro del Consejo de Administración y a la vez miembro de la Junta de Vigilancia, este deberá manifestar a la asamblea general el cargo que acepta para que ella proceda a llenar las respectivas vacantes.
Cuando la asamblea se celebre por el sistema de delegados, los asociados postulados para aceptar los cargos de dirección, administración o control que siendo hábiles no fueron elegidos delegados, deberán ser consultados previamente a la asamblea, sobre su aceptación.
ARTÍCULO 56º: La elección del Revisor Fiscal y su suplente, se hará por simple mayoría de votos en forma separada de las elecciones para el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, previa inscripción de principal y suplente
ARTÍCULO 57º: Lo convenido en las reuniones de la Asamblea General, se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de asociados o delegados asistentes y número de convocados; los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados, la fecha y la hora de clausura.
El estudio y aprobación del acta estará a cargo de tres (3) asociados o delegados asistentes a la asamblea general, nombrados por la mesa directiva de ésta y quienes en asocio del presidente y secretario de la misma, firmarán de conformidad y en representación de los asociados presentes en la asamblea general.
PARÁGRAFO: Los asociados  que firman el acta, expedirán simultáneamente constancia que el acta se aprobó y firmó,  que se leerá en la próxima asamblea general.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 58º FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son funciones de la Asamblea General:
58.1.   Establecer las políticas y directrices generales de  ASPROASIR para el cumplimiento del objeto social.
58.2.   Reformar  el  Estatuto con la mayoría de las 2/3 partes de los asistentes previo cumplimiento del quórum. .
58.3.   Aprobar su propio reglamento.
58.4.   Aprobar o improbar los informes del Consejo de Administración, Gerencia, Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, así como los estados financieros del  fin del ejercicio económico.
58.5.   Aplicación de excedentes y determinar sobre ellos conforme a la ley.
58.6.   Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.
58.7.   Elegir el Revisor Fiscal y su suplente, para un período  de un año, pudiendo ser reelegido, así como fijar su remuneración.
58.8.   Decretar cuotas extraordinarias de aportes sociales o cuotas especiales para fines determinados y que obliguen a todos los asociados.
58.9.   Decidir sobre la amortización parcial o total de los aportes hechos por los asociados de acuerdo a los excedentes y a la situación económica de ASPROASIR.

58.10. Conocer la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y si es del caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.
58.11. Dirimir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.
58.12. Acordar y resolver la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza.
58.13. Resolver y ordenar la disolución para la liquidación de ASPROASIR.
58.14. Las demás que le correspondan como suprema autoridad de ASPROASIR y que no estén asignadas a otros organismos.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 59º. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de ASPROASIR, subordinado a las directrices y políticas de la asamblea  general. Estará integrado por cinco (5) asociados hábiles, y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la asamblea general sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente por ésta.
ARTÍCULO 60°. REQUISITOS PARA SER NOMINADO Y ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Para ser nominado y elegido como miembro del Consejo de Administración de ASPROASIR, se requieren las siguientes condiciones
60.1. Ser asociado hábil.
60.2. Tener una antigüedad como asociado de por lo menos tres (3) años o haber servido con eficiencia por lo menos un (1) año en los comités especiales u otro cuerpo colegiado de ASPROASIR, presentando certificación escrita del Consejo de Administración para demostrar su eficiencia.
60.3 Demostrar haber tenido capacitación cooperativa y/o administrativa como mínimo cincuenta (50) horas.
60.4. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación con suspensión o perdida de los derechos sociales.
PARÁGRAFO PRIMERO. En un plazo máximo treinta (30) días anteriores a la realización de la asamblea general ordinaria, la administración de la Cooperativa efectuará cursos de educación cooperativa y de administración, para garantizar que quienes estén interesados  puedan acreditar el requisito, exigido en el presente Estatuto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El comité  de nominaciones certificará el cumplimiento estricto de este artículo previamente a la elección. 
ARTÍCULO 61° PERÍODO DE LOS CONSEJEROS: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos para un período de un (1) año y pueden ser reelegidos siempre y cuando mantengan las condiciones estatutarias.
PARÁGRAFO: Una vez instalado el Consejo de Administración y en un plazo no mayor a  treinta (30) días, los Consejeros deberán asistir a un curso de actualización cooperativa y de preparación para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 62º INSTALACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración se instalará por derecho propio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su elección, lo cual será informado al organismo gubernamental competente y a la Cámara de Comercio de la ciudad cumpliendo todos los requisitos
REUNIONES DE CONSEJO
ARTÍCULO 63°. REUNIONES: El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente dos (2) veces por mes, según calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a reuniones extraordinarias serán hechas  por el Presidente, el Gerente  de oficio o a petición de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal, de los comités especiales o de un número plural de asociados que represente por lo menos el 10% de los asociados hábiles al momento de la solicitud.
ARTÍCULO 64º: La concurrencia de la mayoría simple de los miembros del Consejo de Administración constituye quórum deliberatorio; si sólo asisten tres (3) miembros a dicha reunión, las decisiones se tomarán por unanimidad.
ARTÍCULO 65º INHABILIDADES: Ningún miembro de organismos de dirección y  control social puede entrar a desempeñar cargo alguno en ASPROASIR mientras esté actuando como tal, dándose aplicación a lo establecido en el artículo 60 de la ley 454 de 1998.
ARTÍCULO 66º: Será considerado como dimitente todo miembro del Consejo de Administración que faltase tres (3) veces consecutivas o no, a las sesiones ordinarias del Consejo, sin causa justificada o que faltare al cuarenta por ciento (40%) de las sesiones ordinarias convocadas durante doce  (12) meses con justificación o no; o dejar de ser asociado de ASPROASIR. En tal caso el Consejo de Administración mediante resolución, declarará vacante el cargo del Consejero y llamará como tal para el resto del período, al suplente numérico respectivo.
ARTÍCULO 67º: Los miembros principales de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y el primer suplente numérico del Consejo de Administración de ASPROASIR  podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración  por derecho propio, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 68º: Las resoluciones, acuerdos y decisiones del Consejo de Administración  serán comunicadas a los asociados por fijación en los sitios visibles de ASPROASIR o mediante notificación personal.
ARTÍCULO 69° ACTAS: El secretario llevará un libro de actas y dejará en él constancia de los asuntos tratados en las respectivas sesiones del Consejo de Administración, en forma clara, de tal modo que sea fiel testimonio de lo considerado, las actas deben ser aprobadas y  firmadas por todos los miembros principales que asistieron a la respectiva sesión  o reunión.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 70º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Son funciones del Consejo de Administración:
70.1.   Adoptar su propio reglamento y los relacionados con los servicios que presta ASPROASIR, agencias, sucursales y los demás que crea convenientes, sometiéndolos del ser el caso a la aprobación de la autoridad gubernamental competente.
70.2.   Elaborar y aprobar en el mes de noviembre el presupuesto para el ejercicio siguiente, utilizando métodos de reconocido valor técnico.
70.3.   Nombrar y remover al gerente y su suplente, cuando esto sea necesario y fijarle su asignación salarial.
70.4.   Fijar la planta de personal de ASPROASIR con su definición de funciones y sus respectivas asignaciones salariales máximas.
70.5.   Decretar los aumentos salariales para la planta de personal de ASPROASIR.
70.6.   Autorizar en cada caso al gerente para realizar operaciones diferentes al pago de los gastos legales o normales de funcionamiento (nómina, aportes parafiscales servicios, impuestos, etc.), cuando esas operaciones superen en cuantía a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
70.7.   Fijar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el monto de las pólizas de manejo que deberán presentar el gerente, tesorero y todos aquellos que manejen recursos financieros de ASPROASIR, para garantizar su manejo.
70.8.   Presentar a la asamblea general ordinaria informe de actividades, información financiera y recomendación de distribución de excedentes.
70.9.   Recibir y estudiar los informes de Gerencia, del Revisor Fiscal, de la Junta de Vigilancia y de los comités.
70.10. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los asociados y devolución de los aportes sociales
70.11. Convocar directamente a la Asamblea General Ordinaria e indirectamente a la asamblea general extraordinaria conforme al artículo  48 de este Estatuto.
70.12. Decidir sobre la afiliación a federaciones u organismos superiores del cooperativismo o del transporte.
70.13. Reglamentar los artículos del presente Estatuto que considere necesarios.
70.14. Aprobar los planes y programas particulares de ASPROASIR, buscando que se preste el mayor servicio posible a los asociados y al desarrollo armónico de ASPROASIR
70.15. Nombrar de su seno: Presidente, vicepresidente,  secretario y dos vocales, para el período del Consejo de Administración.
70.16. Elegir los comités de Educación, Solidaridad y otros que se requieran para el normal funcionamiento de ASPROASIR.
70.17. Reglamentar la inversión de fondos, designando la entidad financiera, la cuantía y tiempo de permanencia.
70.18.  Llevar a cabo la autogestión, fijando normas para la prestación de servicios.
70.19. Nombrar de su seno un miembro, para firmar los cheques en conjunto con el Gerente General y el Tesorero de ASPROASIR.
70.20. Las demás que por ley o determinación de la asamblea general le sean asignadas.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 71º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del Presidente del Consejo de Administración de ASPROASIR:
71.1.   En la relación laboral, hacer las veces de jefe inmediato del Gerente General para efectos de la elaboración del contrato de trabajo y para coordinar la relación entre este y el Consejo de Administración.
71.2.   Presidir las reuniones del Consejo de Administración e instalar las asambleas generales.
71.3.   Velar por la correcta elaboración de las actas.
71.4.   Las demás funciones que se le deleguen por parte del Consejo de Administración de ASPROASIR.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 72º. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones del Vicepresidente del Consejo de Administración de ASPROASIR:
72.1.   Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencias temporales o permanentes de éste.
72.2.   Ser colaborador inmediato del Presidente.
72.3.   Presidir el Comité de Educación de ASPROASIR.
72.4. Las demás funciones que le deleguen por parte del Consejo de Administración de ASPROASIR.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 73º. FUNCIONES DEL SECRETARIO: Son funciones del Secretario del Consejo de Administración de ASPROASIR:
73.1.   Ser colaborador inmediato del Presidente.
73.2.   Elaborar las actas de todas y cada una de las reuniones del Consejo de Administración.
73.3. Las demás funciones que le delegue el Consejo de Administración de ASPROASIR.
GERENTE GENERAL
ARTÍCULO 74º GERENTE GENERAL: El Gerente General es el representante legal de ASPROASIR, principal ejecutor de las decisiones y resoluciones de la asamblea general y del Consejo de Administración. Es el puente de comunicación con los asociados y con terceros, será elegido por el Consejo de Administración, sin perjuicio de ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo, de acuerdo al régimen laboral, tendrá bajo su dependencia a los demás empleados de ASPROASIR, vigilará el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y ejecutará las disposiciones legales.
ARTÍCULO 75: Para la designación del gerente general, el Consejo de Administración considerará las siguientes circunstancias:
75.1.   Idoneidad personal y capacitación académico-profesional.
75.2. Capacitación en cooperativismo y como mínimo tres (3) años de experiencia laboral en cargos afines con el objeto social de ASPROASIR.
La Junta de Vigilancia supervisará el cumplimiento de lo establecido en los numerales anteriores. El Gerente General no puede ejercer el cargo mientras no haya recibido a ASPROASIR debidamente inventariada en acta suscrita por la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.
PARÁGRAFO PRIMERO: El gerente general puede  ser asociado de ASPROASIR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El gerente tendrá treinta  (30) días  a partir de su posesión, para acreditar el curso  de  veinte (20) horas de  cooperativismo.
ARTÍCULO 76. Para ejercer el cargo de Gerente se requiere:
76.1.   Carta de aceptación del cargo
76.2.  Ser incluido en la póliza de manejo de ASPROASIR
76.3.   Posesión ante el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 77. El gerente tendrá dos suplentes nombrados por el Consejo de Administración de la Cooperativa quienes lo reemplazarán en sus ausencias temporales de acuerdo a las necesidades que se presenten y según designación que efectué el Consejo, al primer suplente le serán exigidos los requisitos de idoneidad personal, capacitación académico – profesional y capacitación en cooperativismo. El segundo suplente será el Presidente del Consejo de Administración quien podrá ocupar este cargo por sólo cuarenta y cinco (45) días. Ambos cumplirán las funciones del titular cuando lo reemplacen.
FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL
ARTÍCULO 78º. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL: Son funciones del Gerente General:
78.1.  Ejecutar las decisiones, disposiciones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y el Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de ASPROASIR, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.
78.2. Ordenar el pago de los gastos ordinarios de ASPROASIR y firmar los cheques en asocio con el tesorero y el miembro del  Consejo de Administración designado para tal fin.
78.3.   Celebrar contratos y operaciones diferentes al pago de los gastos legales y normales de funcionamiento (nómina, aportes parafiscales, fiscales, servicios, impuestos, seguridad social, etc.), cuando esas operaciones no superen en su cuantía  diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
78.4    Vigilar permanentemente el estado de caja y cuidar que se mantenga con máxima seguridad los bienes y valores de ASPROASIR.
78.5    Presentar al Consejo de Administración el proyecto de distribución de excedentes anual y el balance correspondiente a cada ejercicio mensual.
78.6.   Elaborar junto con el Consejo de Administración, el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos en el mes de noviembre.
78.7    Nombrar y remover a los empleados de ASPROASIR, de acuerdo con la planta de cargos  y asignaciones salariales que fije el Consejo de Administración, para el caso de terminación del contrato se debe tener  en cuenta el detrimento patrimonial que pueda surgir con el pago de sumas diferentes a sus derechos laborales, en caso de pagos por indemnización que superen valores  de diez (10)  salarios mínimos legales vigentes debe obtenerse aprobación del Consejo de Administración.
78.8    Sancionar o suspender en sus funciones a los empleados de ASPROASIR.
78.9 Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de los asociados, firmando los registros,  y demás documentos necesarios.
78.10  Enviar a los organismos gubernamentales los informes y documentos que dichas entidades exijan.
78.11. Rendir informes y cuentas al Consejo de Administración y a la asamblea general y firmar los documentos correspondientes.
78.12. Expedir los diferentes paz y salvos relacionados con el funcionamiento del parque automotor afiliado a ASPROASIR.
78.13. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos
78.14. Velar por que el proceso administrativo y financiero se cumpla bajo las normas legales.
78.15 Dirigir las relaciones públicas de ASPROASIR.
78.16. Ejercer por si mismo o mediante apoderado especial la representación judicial y extrajudicial de ASPROASIR en todo el territorio nacional.
78.17. Ejecutar el presupuesto de ASPROASIR aprobado por el Consejo de Administración.
78.18. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las políticas de compras, suministros y servicios generales.
78.19 Presentar para la aprobación del Consejo de Administración los asuntos que sean de su competencia.
78.20. Firmar las comunicaciones del Consejo de Administración.
78.21. Las demás funciones que le señalen la ley, el Estatuto y las que refiriéndose al funcionamiento general de ASPROASIR, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO  79º.  Sin perjuicio de la inspección y la vigilancia que el Estado ejerce sobre ASPROASIR, ésta contará con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.

JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 80º. JUNTA DE VIGILANCIA: La Junta de Vigilancia es el organismo de control legal y social que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de ASPROASIR. Estará integrada por tres (3) asociados hábiles con suplentes numéricos elegidos por la asamblea general, para un período igual al del Consejo de Administración, pudiendo ser reelegidos o removidos del cargo libremente por la Asamblea General y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes dentro de los límites de la ley y el presente Estatuto.
En caso de conflicto entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, será convocada inmediatamente la asamblea general para que conozca del conflicto e imparta su decisión.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando un miembro de la Junta de Vigilancia incurra en una de las causales de retiro, exclusión o suspensión, dejará de ser miembro de este organismo de control social; y lo remplazará el suplente numérico de mayor votación para terminar el período para el cual fue elegido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: REQUISITOS PARA SER NOMINADO Y ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: Para ser nominado y elegido como miembro de la Junta de Vigilancia de ASPROASIR, se requieren las siguientes condiciones:
1.     Ser asociado hábil de ASPROASIR.

1.     Tener una antigüedad como asociado de por lo menos tres (3) años o haber servido con eficiencia por lo menos un (1) año en los comités especiales u otro cuerpo colegiado de ASPROASIR, con certificación de eficiencia expedido por el Consejo de Administración de la Cooperativa.
1.     No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación con suspensión o pérdida de los derechos sociales.

1.     Demostrar haber tenido capacitación cooperativa y/o administrativa como mínimo de cincuenta (50) horas
PARÁGRAFO TERCERO. En un plazo máximo treinta (30) días anteriores a la realización de la asamblea general ordinaria, la Administración de la Cooperativa efectuara cursos de educación cooperativa y de administración para garantizar que quienes estén interesados  puedan acreditar el requisito, exigido en el presente estatuto.
PARAGRAFO CUARTO: El comité  de nominaciones certificará el cumplimiento estricto de este artículo previamente a la elección. 
ARTÍCULO 81º. Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación de este organismo.
ARTÍCULO 82º. La concurrencia de dos (2) de los miembros principales de la Junta de Vigilancia, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, debiéndose tomar decisiones por unanimidad, en este caso, si faltase alguno de los principales lo reemplazará el primer  suplente numérico.




FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO   83º. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: Son funciones de la Junta de Vigilancia:
83.1. Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
83.2.   Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la autoridad gubernamental competente sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de ASPROASIR y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.  
83.3.   Conocer los reclamos que presenten los asociados, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
83.4.   Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente para sancionar se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
83.5.   Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados.
83.6.   Rendir informe sobre sus actividades a la asamblea general ordinaria.
83.7.   Expedir su propio reglamento
83.8.   Señalar de acuerdo con el Consejo de Administración el procedimiento para que los asociados puedan examinar los libros de ASPROASIR.
83.9.   Velar porque los asociados cumplan sus obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias, haciéndoles conocer sus deberes y derechos por medio de la publicación del Estatuto y los reglamentos.
83.10. Convocar a la asamblea general en los casos establecidos por el presente Estatuto.
83.11. Velar por el control social y legal de ASPROASIR.
83.12. Solicitar información a los organismos de dirección sobre las decisiones que estime conveniente. 
83.13. Las demás que le asigne la ley, el Estatuto y los reglamentos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna, auditoría externa o revisoría fiscal.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta de Vigilancia procurará ejercer las anteriores funciones en coordinación y/o complementación con el Revisor Fiscal, sin perjuicio del control que pueda ejercer sobre el cumplimiento de sus funciones y contrato de servicios profesionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la Junta de Vigilancia rehusare a la verificación de la lista de asociados hábiles e inhábiles, ésta función será desempeñada por una comisión integrada por dos (2) miembros del Consejo de Administración, nombrados para tal fin por el mismo Consejo y  el Revisor Fiscal.
En caso de que la Junta de Vigilancia se hallare desintegrada, formará parte de esta comisión, el miembro de la Junta de Vigilancia que se encuentre en ejercicio de sus funciones.
REVISOR FISCAL
ARTÍCULO  84º. REVISOR FISCAL: La fiscalización general de ASPROASIR y la revisión y vigilancia contable y financiera estarán a cargo de un Revisor Fiscal, Contador Público con matrícula vigente, elegido por la asamblea general con su respectivo suplente para un período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, acreditando experiencia mínima de un (1) año en el ejercicio de la función de revisoría fiscal.
ARTÍCULO 85º. El servicio de Revisoría Fiscal podrá ser prestado por organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del cooperativismo, por cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestación de este servicio; a través de Contador Público con matricula vigente.

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 86º. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal:
86.1.   Controlar que las operaciones que realice ASPROASIR se ajusten a la ley, a las prescripciones del  Estatuto, reglamentos, decisiones de la asamblea general o del Consejo de Administración.
86.2.   Efectuar el arqueo de fondos de ASPROASIR cada vez que lo estime conveniente  y velar por que todos los libros de ASPROASIR estén al día y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
86.3.   Firmar verificando su exactitud, todos los estados financieros, declaraciones de renta, retenciones en la fuente y documentos que deba rendir al Consejo de Administración, a la Asamblea General y a la autoridad gubernamental competente.
86.4.   Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de ASPROASIR.
86.5.   Ejecutar la revisión financiera y contable para lo cual podrá examinar los libros, los comprobantes originales y de contabilidad que se produzcan, los contratos y documentos que le competen a su labor.
86.6.   Constatar físicamente los inventarios y valores.
86.7.   Comprobar por todos los medios posibles la autenticidad de los saldos en libros auxiliares, confrontándolos con el libro mayor y balance.
86.8.   Poner en conocimiento de la autoridad gubernamental competente, las irregularidades que no fueran corregidas oportunamente por los administradores.
86.9. Verificar que estén al día las pólizas de manejo que deben tener el Gerente General,  el Tesorero y demás funcionarios y que se hagan efectivas en caso de ser necesario.
86.10. Vigilar la correcta utilización de los fondos de los comités creados por la asamblea general, la ley y el Consejo de Administración.
86.11. Desempeñar las atribuciones asignadas a los Revisores Fiscales en las normas que regulan el ejercicio de su profesión.
86.12. Rendir a la Asamblea General un informe de sus  actividades.
86.13. Cumplir las demás funciones que le señalen la ley y el Estatuto, los reglamentos y las que siendo compatibles con su cargo le encomiende la asamblea general.
86.14  La asamblea general removerá el Revisor Fiscal cuando se le compruebe negligencia  o dolo en el ejercicio de sus  funciones. 
PARÁGRAFO PRIMERO: El Revisor Fiscal por derecho propio podrá concurrir a las reuniones del Consejo de Administración y procurará establecer relaciones de coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia, sin perjuicio del control que pueda ejercer sobre el cumplimiento de las funciones de ambos organismos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a ASPROASIR, a los asociados o a terceros por negligencia o dolo comprobado en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 87º. El Revisor Fiscal y su suplente no podrán ser asociados de ASPROASIR.
INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y  PROHIBICIONES
ARTICULO 88º. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, Gerente General, Contador y Tesorero no podrán  tener parentesco entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o  matrimonio, ni ser compañeros permanentes. Dando cumplimiento en todo momento al artículo 60 de ley 454 de 1998.

COMITÉS Y FONDOS ESPECIALES
COMITÉ DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO  89º.  COMITÉ DE EDUCACIÓN: ASPROASIR tendrá un comité de educación integrado por el  vicepresidente del Consejo de Administración y dos (2) asociados hábiles con sus respectivos suplentes, elegidos por el Consejo de Administración para un período igual al del Consejo de administración, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente.
ARTÍCULO 90º. Para ser miembro del Comité de Educación se requiere ser asociado hábil, acreditar educación cooperativa,  interés y entusiasmo para atender sus actividades.
Las erogaciones que sus actividades demanden, serán con cargo al Fondo de Educación de ASPROASIR.
PARÁGRAFO: El Comité de Educación sesionará ordinariamente cada mes por derecho propio y extraordinariamente cuando lo estime necesario o por convocatoria del Consejo de Administración y/o el Gerente General de ASPROASIR. La concurrencia de dos (2) miembros principales del Comité de Educación, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, si faltaré alguno de los miembros principales lo reemplazará el suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría. El Consejo de Administración reglamentará los demás aspectos relacionados con la actividad de la educación.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 91º.  FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN: Son funciones del Comité de Educación:
91.1. Elaborar un plan o programa anual de educación cooperativa para los asociados y directivos de ASPROASIR.
91.2. Promover la capacitación de los asociados para el ejercicio de su actividad por medio de cursos, conferencias, exposiciones y demás actividades que siempre realice ASPROASIR.
91.3. Promover en los asociados el conocimiento del  Estatuto y reglamentos de ASPROASIR.
PARÁGRAFO: Para desarrollar ampliamente la labor de educación, cada asociado aportará al fondo de educación mensualmente, 1/3 parte del valor de un salario diario mínimo legal vigente, aproximado a la cifra de cien por exceso.
COMITÉ DE SOLIDARIDAD
ARTÍCULO 92º. COMITÉ DE SOLIDARIDAD: ASPROASIR tendrá un Comité de Solidaridad integrado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes, elegidos por el Consejo de Administración para un período igual al del Consejo de Administración, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente.
El Consejo de Administración reglamentará su funcionamiento y cobertura.
PARÁGRAFO: Para desarrollar ampliamente la labor de solidaridad, cada asociado deberá contribuir mensualmente, en aportar para el Fondo de Solidaridad 1/3 parte del valor de un día del salario mínimo legal vigente, aproximado a la cifra de cien por exceso
COMITÉS ESPECIALES
ARTÍCULO  93º. COMITÉS ESPECIALES: El Consejo de Administración podrá crear otros comités especiales, fijarles sus funciones, elaborar los respectivos reglamentos y efectuar los nombramientos correspondientes.
FONDOS ESPECIALES  Y DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA
ARTÍCULO 94º. FONDOS ESPECIALES Y DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA: ASPROASIR tendrá los Fondos que ordene la ley y los que cree la asamblea general de asociados y serán manejados según sus reglamentos internos.

CAPÍTULO IX
ESTADOS FINANCIEROS, DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES Y 
FONDOS SOCIALES
ARTÍCULO  95º. El Consejo de Administración presentará a la asamblea general los estados financieros, el estado de perdidas y excedentes y el proyecto de distribución de excedentes al 31 de diciembre de cada año, firmados por el Gerente, el Contador y el Revisor Fiscal, para su aprobación.
Los anteriores documentos se pondrán a disposición de los asociados,  diez (10) días hábiles antes de la Asamblea General de acuerdo al Artículo 12 numeral 12.5.,  del presente Estatuto.
ARTÍCULO  96º.  Los retornos cooperativos que no fuesen reclamados durante un (1) año a partir de la fecha en que fueron puestos a disposición de los asociados, prescribirán a favor de ASPROASIR.
ARTÍCULO 97º. ASPROASIR podrá constituir fondos permanentes o consumibles que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para lo cual fueron creados, en todo caso, deberá existir un fondo de educación, un fondo de solidaridad y un fondo de protección de aportes, que tendrán por objeto habilitar a ASPROASIR con medios económicos para la promoción y fomento de la formación cooperativa y el apoyo a programas de asistencia social y proteger la inversión social de los asociados respectivamente. Igualmente podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
ARTÍCULO 98º. ASPROASIR podrá fusionarse o incorporarse cuando su objeto social sea común o complementario a otras cooperativas.
ARTÍCULO 99º.  La fusión o incorporación requerirá de la aprobación de las asambleas generales de las cooperativas involucradas en el proceso.
ARTÍCULO 100º. Para la fusión o incorporación se requerirá de autorización previa de la entidad gubernamental competente
ARTÍCULO 101º. En caso de incorporación, ASPROASIR o las cooperativas incorporadas, se disolverán sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante; tomando el nombre de ésta y acogiéndose a su Estatuto y amparándose en su personería jurídica; determinación por parte del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 102º. ASPROASIR podrá por decisión de la Asamblea General disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra cooperativa de objeto común o complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa. ASPROASIR por decisión de la Asamblea General podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio subrogándose en los derechos y obligaciones de la cooperativa incorporada.
ARTÍCULO 103º. INTEGRACION:  Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, o para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto social, ASPROASIR por decisión del Consejo de Administración podrá afiliarse o formar parte de organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo y del transporte. 

CAPÍTULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 104º. ASPROASIR podrá ser disuelta por decisión de la Asamblea General especialmente convocada para el efecto, teniendo en cuenta la aprobación de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles asistentes a la Asamblea General de ASPROASIR.

PARÁGRAFO: La resolución de disolución deberá ser comunicada al organismo gubernamental competente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea, para los fines legales pertinentes.
ARTÍCULO 105º. ASPROASIR deberá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:
105.1. Por acuerdo voluntario de los asociados.
105. 2. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución como cooperativa, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
105.3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
105.4. Por fusión o incorporación a otra Cooperativa.
105.5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.
105.6. Por que los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolla sean contrarías a la ley, a las buenas costumbres, y al espíritu del cooperativismo.
105.7. ASPROASIR se disolverá por cualquiera de las causales legales.
ARTÍCULO 106º. Para la disolución de ASPROASIR, la autoridad gubernamental competente dará a la misma un plazo prudencial, según el caso, para subsanar la causal legal de disolución.
Si pasado este término no se ha subsanado la causal, se procederá a nombrar liquidadores ya sea por la Asamblea General o por el organismo gubernamental competente, acogiéndose a los términos de la ley.
ARTÍCULO 107º. Cuando la disolución ha sido acordada por la Asamblea General, ésta nombrará liquidador o liquidadores con sus respectivos suplentes, sin exceder de tres (3). Si éstos no operasen o la asamblea no los hubiese nombrado dentro de los treinta (30) días siguientes, el organismo gubernamental competente procederá a nombrarlos según el caso.
ARTÍCULO 108º.  Mientras dure la liquidación se reunirá cada vez que sea necesaria la asamblea general de asociados de ASPROASIR, para conocer el estado de la misma o para prever las medidas convenientes al buen resultado de la gestión. 
ARTÍCULO 109º.  La disolución de ASPROASIR por cualquier causal será registrada por la autoridad gubernamental competente y deberá ser puesta a conocimiento público por ASPROASIR mediante avisos en un periódico de circulación regular en el domicilio de ASPROASIR
ARTÍCULO 110º. Disuelta ASPROASIR, se procederá a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios para su inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar a su razón social "en liquidación".
ARTÍCULO  111º. La aceptación del cargo del liquidador o liquidadores, la posesión y presentación de la fianza, se harán ante la autoridad gubernamental competente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su nombramiento.
ARTÍCULO  112º. Los liquidadores actuarán de consumo y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados en Asamblea General.
El liquidador o liquidadores tendrán la representación  legal de ASPROASIR.
ARTÍCULO 113º. Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes de ASPROASIR, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por el organismo gubernamental competente.
Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su designación no se hubiesen aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.
ARTÍCULO 114º. El liquidador o los liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados del estado de la liquidación de ASPROASIR, en forma apropiada.
ARTÍCULO 115º.  Los asociados podrán reunirse cuando lo consideren necesario, para conocer el estado de liquidación y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número de asociados superior a un veinte por ciento (20%) de los asociados de ASPROASIR al momento de su disolución.
ARTÍCULO 116º. A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de ASPROASIR se harán exigibles pero sus bienes no podrán ser embargados
ARTÍCULO 117º. Serán deberes del liquidador o liquidadores:
117.1. Concluir las operaciones pendientes al momento de la disolución.
117.2. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles.
117.3. Exigir  cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de ASPROASIR y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.
117.4. Liquidar y cancelar las cuentas de ASPROASIR con terceros y con cada uno de los asociados de acuerdo con la prelación de ley.
117.5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
117.6. Enajenar los bienes de ASPROASIR.
117.7. Presentar estado de liquidación cuando los asociados los soliciten.
117.8. Las demás que se deriven de la liquidación y del propio mandato.
ARTÍCULO 118º: Cuando se trate de la liquidación de ASPROASIR deberá procederse al pago de acuerdo al siguiente orden de prioridades:
118.1. Gastos de liquidación.
118.2. Salarios y prestaciones sociales, ya causados al momento de la disolución.
118.3. Obligaciones fiscales.
118.4. Créditos hipotecarios y prendarios.
118.5. Obligaciones con terceros.
118.6. Aportes de los asociados.
PARÁGRAFO: Si quedasen remanentes de la liquidación, éstos serán transferidos a entidades según el artículo 121 de la ley 49, o según las disposiciones futuras que en materia de remanentes surjan.
CAPÍTULO XI
JUNTA DE AMIGABLES COMPONEDORES
ARTÍCULO 119º. Las diferencias que surjan entre ASPROASIR y los asociados o entre estos mismos, por causa o con ocasión de las actividades propias de ASPROASIR, se podrán someter a una Junta de Amigables Componedores formada por tres (3) miembros, cuya composición se hará de la siguiente forma:
119.1. Cuando se trate de diferencias entre ASPROASIR y uno o varios asociados, éste o éstos nombrarán un Amigable Componedor, el Consejo de Administración nombrará el otro, de un convenio entre ambas partes saldrá el tercer Amigable Componedor; en caso de que no halla acuerdo este será nombrado por la Junta de Vigilancia. A partir de la designación del primer Amigable Componedor, por  cualquiera de las partes y notificado de ello, la otra parte dispone de cinco (5) días hábiles para la composición total de la Junta de Amigables Componedores.
119.2. Si se trata de conflictos y diferencias entre los asociados,  cada parte elegirá un amigable componedor y el tercer Amigable Componedor será nombrado por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta el término establecido en el numeral anterior.
PARÁGRAFO: La Junta de Amigables Componedores no tendrá carácter permanente y sus miembros serán nombrados para casos únicos y determinados y tendrán treinta (30) días calendario a partir de su nombramiento para resolver el caso para el cual fueron designados.
Los Amigables Componedores deberán ser personas idóneas y asociados de ASPROASIR, no podrán tener parentesco ni por consanguinidad, ni por afinidad único civil con las partes en conflicto.
ARTÍCULO 120º. Al solicitar la conciliación de los Amigables Componedores, las partes en conflicto, depositarán ante el Consejo de Administración un memorial en el que consten el caso a tratar en amigable composición y el nombre de los Amigables Componedores acordados por las partes.
PARÁGRAFO: Si no hubiera acuerdo entre las partes o quedan puntos por resolver, la controversia se llevará dentro los treinta (30) días calendario siguientes a la justicia civil ordinaria para su resolución.
En el evento que exista acuerdo será de obligatorio cumplimiento para las partes
CAPÍTULO XII
APLICACIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO  121º. Aplicación y Vigencia.  El presente Estatuto empezará a regir a partir de su aprobación por parte de la asamblea general ordinaria de asociados.


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